Autónomo - alta en mutua por cese de actividad: ¿Obligatorio?

Con todo este tema del coronavirus vengo a enterarme ahora de que es obligatorio (desde hace un año!) Estar dado de alta en una mutua en las coberturas por "Cese de actividad" y por "Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales". He consultado mi alta en la Seguridad Social (2014) y resulta que mi mutua es Fremap, pero solo estoy cubierta por "Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes".

Así las cosas, supongo que no podré acogerme a la ayuda por cese de actividad que al parecer van a cubrir las mutuas durante la crisis del coronavirus... Pero me surgen algunas dudas:

1. Nunca he recibido ningún aviso de la obligatoriedad de modificar mi alta para incluir estas dos coberturas, ni por supuesto ninguna multa (he leído que se considera infracción leve y la multa es de 60 a 625 €)... Y, por supuesto, todos los meses pago mi cuota de la Seguridad Social.

2. He investigado un poco y al parecer puedo modificar el alta e incluir las dos coberturas online en el sitio web de la Seguridad Social (tengo certificado). ¿Esto es así? Supongo que desde el momento en que envíe la modificación comenzará el proceso de enviarme la multa, ¿no? Pero también he leído que el alta no será efectiva hasta el año que viene... ¿Debería ponerme en contacto con Fremap antes de hacer nada?

3. Cuando modifique el alta, ¿aumentará la cuota que pago todos los meses?

4. Me gustaría saber el importe probable de la multa... ¿Y también si seré la única autónoma de España que se ha enterado de todo esto ahora?

Creo que esas son todas mis dudas...

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Usted no es el único autónomo que desconoce las obligaciones y todos, incluidos los expertos, estamos llenos de dudas y estudiando más que nunca el BOE, las Ordenes de la Seguridad Social, de los diferentes ministerios, etc. La administración no suele avisar de muchos cambios normativos de forma individual.

Antes de hacer nada, debería ponerse en contacto con la Mutua. Ellos no cobran, es la Seguridad Social la que le cobra la cuota y esa cuota depende de las coberturas. Efectivamente, a más coberturas, más coste mensual.

Aunque no termina de estar claro en estos momentos, si parece que aunque no se haya cotizado por ciertos conceptos, las Mutuas se harán cargo de los cese de actividad de los autónomos.

www.compliancejudico.es

¡Gracias!

Finalmente pude enterarme de que tengo las tres coberturas en Fremap. Al parecer la Seguridad Social lo asignó automáticamente cuando entró en vigor el decreto el año pasado al ver que ya tenía con ellos la Incapacidas temporal.

¡Un saludo!

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