Piso en herencia tras fallecimiento.

Tras fallecer mi suegra, queda un piso a su nombre, la única heredera es su hija, mi pregunta es, puede ir al registro de la propiedad a cambiar de titular el mismo, o hay que esperar. Por otra parte las escrituras del piso habrá que cambiarlas de nombre, ¿habrá qué ir a la notaría para hacerlo con el certificado de defunción? Y por último, este año imagino que no hay que declararlo, pero para el año que viene, al no ser la residencia habitual, ¿habría qué declarar algo? Decir que ella otorgó testamento a nombre de la hija.

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No es tan simple como lo describe. Debe solicitar el certificado de últimas voluntades, una vez obtenido el testamento acudir al notario para aceptar y adjudicar la herencia, con esa documentación acudir al Registro de la propiedad para inscribir a nombre de su esposa.
A partir de ese momento tendrá que declararlo como vivienda a disposición de su esposa.

¡Mil Gracias! por su respuesta y  contestación tan nítida a mi pregunta.

Reciba un cordial saludo

En referencia a la herencia, la vivienda que queda a disposición de mi mujer, una vez aceptada la herencia, podría inscribir la misma en el registro de la propiedad a nombre de nuestros hijos?

Puede hacerlo, siempre qué previamente su esposa haga una escritura de donación, con los gastos que ello implica.

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