Alquilar un local estando en un régimen alternativo al RETA

Soy un autónomo que no cotizo en el RETA, sino que estoy en un régimen alternativo (HNA en mi caso).

He comprado un local comercial que ya está alquilado, y le quedan varios años de contrato en vigor.
Por lo que tengo entendido mi mutualidad sólo es válida para las actividades del epígrafe en el que estoy dado de alta (el 411). Mi pregunta es que si al darme también de alta en el epígrafe 861 debería pasar a cotizar en el RETA o no sería necesario y podría quedarme en mi mutualidad

Por otro lado, al estar dado de alta en dos actividades tan distintas, ¿sería necesario rellenar 2 modelos 303 al trimestre o bastaría con uno sólo? ¿Podría compensar los gastos de mi actividad con el alquiler del local?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

No es necesario darse de alta en el RETA al darse de alta como arrendador de local de negocio, salvo que para usted supusiera una actividad económica (local dedicado y empleados), es decir, lo que suele conocerse como una inmobiliaria.

Si ha de darse de alta en Hacienda como arrendador. Y como los arrendamientos de local de negocio tienen retención y no es una actividad económica, no tendrá que presentar modelo 130.

En cuanto al IVA, se presenta una sola declaración para todas sus actividades. Si su otra actividad no esta exenta de IVA, no hay mayor complicación. Pero si esta exenta, entonces estará usted en regla de prorrata.

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