Valoracion siniestro por inundación.

                         El día 4-12-2019 llovió 81 litros durante el día en Badalona. El desagüe de la terraza transitable se atascó, se hizo balsa superando el nivel del mimbel y entró agua en el piso como si estuviera lloviendo dentro.
Vino el perito y dijo en su informe que era una filtración y no estaba contratada, en mis quejas hago constar que en un terrado a la Catalana hay un espacio debajo del mimbel por donde circula el aire para ventilar, hacer de cámara y absorber las dilataciones. El perito ha cerrado el siniestrado con esta valoración y no me hace ni caso. Este perito dice que el terrado está pésimo, cuando no hay ninguna baldosa que se mueva ni esté en mal estado, la prueba es que el 21-01-2020 llovió 80,88 también durante el día y no cayó ni gota. Por otro lado tengo la ITE de hace 5 años con la calificación de Apto, por mi propio interés procuro tener mi casa correctamente. He llamado al albañil y no ve que tiene que reparar pues el terrado está bien. El arquitecto que me hizo la ITE me dice que el terrado está bien y el problema está en el atasco.
Este piso lo tengo alquilado y el inquilino se ha asustado y se ha ido reclamándome los desperfectos de muebles, televisión, ordenadores etc. De hecho no se que responsabilidad tengo hacia dichos desperfectos.
Cualquier luz que me puedan aportar será bienvenida.

3 respuestas

Respuesta

Hay que tener en cuenta diferentes puntos para entender la situación y sus posibles resoluciones.
1º En el contrato de seguro tiene una clausula qeu dice a partir de cuantos litros por metros cuadrado y hora tienen que llover para que haya cobertura por la propia póliza por la garantía de lluvia. Es fácil que en su contrato aparezca 85, o 90, litros por metros cuadrados y hora.
2º Cuando la lluvia no supera los límites de la póliza se entiende que la lluvia no es excepcional, y por tanto ha de tratarse de un problema de mantenimiento de la edificación. En su caso se refieren a filtraciones por este motivo.
3º Es importante definir de quién es el sumidero que se atasca (y del terrado), si es de la vivienda, o de la comunidad. Si fuese de la comunidad de propietarios, esta sería la responsable del siniestro quién debería atender los pagos, con su compañía de seguros.
4º Sobre los daños del inquilino, si no es la comunidad la responsable de los daños por la falta de mantenimiento, lo será el propietario. Esto es una cobertura normal de responsabilidad civil, porque la responsabilidad de tener el terrado en condiciones es suya, y como no lo tiene provoca daños, por lo tanto hay responsabilidad y estará cubierta por su póliza.
5º Cuando los daños son más que una propia pintura, es recomendable que sea el propio seguro del inquilino el que indemnice por los daños en muebles y demás enseres y ya la aseguradora del inquilino se ponga de acuerdo con la suya.

Parece que no se acaba de entender y el seguro tampoco. El seguro no se hace responsable porque no llovió más de 40 litros/hora. Por otra parte no indemniza por no tener cobertura de filtraciones. Tampoco indemniza a terceros por no tener cobertura de filtraciones.

El caso es que no es un problema de lo que llovió, cuanto lo hizo y en cuanto tiempo, si no que se podía haber roto una tubería y haber provocado el mismo desastre. el caso es que fue como consecuencia de un atasco que si lo contempla la póliza. Yo considero que no hay filtración pues no paso a tras de ninguna superficie que estuviera en mal estado, si no que entró por un respiradero del terrado y techo.

No se si queda claro.

Gracias

José Maria

No me debí explicar.
Sí es un problema de la cantidad de agua, porque si no es un caso excepcional de meteorología, serán filtraciones. Y ya depende del tipo de póliza que tenga, pero con la mayoría tendrá problemas para reparar, y en algunas incluso con los daños al resto de la vivienda.

Un atasco no provoca daños per se. SI usted embalsa agua no provoca daños. Los daños se pueden provocar cuando el aguan embalsada alrededor del sumidero taponado, elige otro camino, y se filtra por alguna grieta hacia abajo. Eso son las filtraciones que le están excluyendo.
Lo de no indemnizar a terceros perjudicados... es simplemente porque la póliza ha de ser muy mala, o estar mal hecha porque no contempla inquilinos. Los perjudicados, terceros, deberían cobrar por responsabilidad civil.

Respuesta

Independientemente de la cantidad de agua caída. Si entra por la puerta, no está cubierta por las pólizas. Solo por el consorcio, y si se ha declarado Consorciable. Cosa, que dudo si no ya lo sabría.

Hay que delimitar quien es el responsable de ese sumidero, si la comunidad o usted, para saber a quien pertenece arreglar los daños, e indemnizar al inquilino.

¡Gracias! 

Acabo de contestar a Ángel y expongo lo que pienso.

El piso es mío y forma parte de un pequeño edificio de dos pisos y dos locales el acceso a la terraza es privativo del inquilino.

 José Maria

Respuesta

Concuerdo con Ángel, que además lo ha explicado perfectamente. Simplemente puntualizar que el umbral de agua es más habitual en torno a los 50l/M2 y HORA. 80-90 km/h suele ser el umbral de viento.

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