Indemnización Conciliacion de la vida laboral y familiar

He presentado una demanda de reduccion de jornada y concreccion horaria para la conciliacion de la vida laboral y familiar ya que la empresa me ha denegado la propuesta. He pedido una cantidad por daños morales ya que me encuentro en un estado de ansiedad por no saber con quien dejar a mi hija. Y la posibilidad abierta de daños materiales en un futuro hasta que se revuelva la sentencia. Mi pregunta es: ¿Tener qué pedirme una excedencia al no poder compatibilizar el horario de trabajo con el cuidado de mi hija al ser familia monoparental es un daño material? ¿Puedo reclamarlo a la empresa los meses de excedencia forzosa? Porque hasta que se dicte sentencia puede durar meses que no podre trabajar con el perjuicio economico.

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Cómo pedir una excedencia en el trabajo y qué implica pedirla

La excedencia en el trabajo es un período de tiempo en el que los trabajadores pueden interrumpir sus prestaciones de servicio a la empresa, suspendiendo así el contrato que tienen con esta, pero no finalizándolo.

En este artículo veremos quién puede pedir una excedencia en el trabajo, cómo puede hacerlo y qué repercusiones puede conllevar esta en la relación con la empresa para la que trabaja y su futuro en ella. Sin embargo, antes de entrar en materia, repasemos los tipos de excedencia que existen y que todo trabajador puede solicitar siempre que cumpla con los requisitos necesarios.

Tipos de excedencias

Las excedencias no son, en ningún caso, permisos laborales retribuidos.

EXCEDENCIA FORZOSA

En este tipo de excedencia es la empresa la que tiene la obligación de conceder la suspensión temporal del contrato a su trabajador por dos posibles motivos; que el trabajador haya sido elegido para un cargo público, o que el trabajador deba realizar funciones sindicales.

En este caso, la empresa está obligada a reservar el puesto al trabajador y este deberá pedirlo en un plazo de un mes como máximo.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

Este tipo de excedencias son las de maternidad, paternidad o bien para el cuidado de un familiar (por edad avanzada, accidente o enfermedad). Las dos primeras tienen un límite de tres años, y la última de dos.

EXCEDENCIA PACTADA

Las excedencias pactadas surgen de un acuerdo entre empresa y trabajador y, por lo tanto, el período de tiempo de esta se pactará en el mismo acuerdo.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

La excedencia voluntaria es de la que hablaremos hoy, y consiste en aquella que el propio trabajador puede pedir por cualquier motivo. Las excedencias voluntarias pueden ir de los 4 meses a los 5 años, y se pueden pedir varias veces dejando un período de tiempo de cuatro años entre excedencia y excedencia.

Mientras esté de excedencia voluntaria el trabajador no cobrará el paro, es decir, que no cotizará en la Seguridad Social ni tampoco recibirá su sueldo. El trabajador, durante su excedencia, podrá trabajar para otras empresas siempre y cuando el convenio no diga lo contrario, aunque en este suele existir una cláusula que prohíbe que dicha empresa forme parte de la competencia.

Es importante recalcar que, a pesar de que los derechos de los trabajadores están sujetos a los convenios colectivos, el derecho a la excedencia voluntaria es inamovible, aunque sí que el trabajador puede pactar con la empresa las condiciones sobre esta.

Requisitos para solicitar la excedencia y obligaciones de la empresa

Lo más importante a la hora de saber si un trabajador puede solicitar una excedencia en el trabajo es su antigüedad en la empresa: solo aquellos trabajadores que lleven un mínimo de un año en su puesto de trabajo pueden pedirla. Y, a la hora de solicitarla, el período que pacte el trabajador para su excedencia deberá ser respetado; si este quiere reincorporarse antes, la empresa puede negarse. Si no se sabe cuánto va a durar la excedencia, es mejor hacerla de forma indefinida.

El trabajador no tiene ninguna obligación de comunicar a la empresa el motivo por el que solicita la excedencia. No obstante, si se quiere asegurar el reingreso al puesto de trabajo, no está de más que comunique al empresario sus inquietudes y el porqué de su excedencia para, simplemente, quedar en buenos términos.

En cuanto las obligaciones de la empresa, la cosa se complica. Ya hemos mencionado que todo trabajador tiene derecho a una excedencia si cumple con los requisitos necesarios. Sin embargo, la empresa puede no concederla. Si el trabajador quiere, podría quejarse ante un tribunal, pero tampoco es seguro que lo ganara. En caso de que el trabajador coja una excedencia que le ha sido denegada, la empresa puede alegar un despido disciplinario (lo que dejaría al trabajador sin indemnización). En todo caso, toda empresa deberá, ante una solicitud de excedencia, revisar si el trabajador cumple con los requisitos y dejar todo por escrito.

Pasos para pedir una excedencia en el trabajo

CONOCER BIEN TU CONVENIO COLECTIVO

En los convenios colectivos pueden haber detalles que cambien las condiciones de las excedencias, ya sean en pequeños detalles o en cuestiones que puedan afectar más al trabajador. Por ejemplo, en un convenio colectivo concreto puede que los tiempos mínimos de excedencia no sean de 4 meses sino menores, o también puede que se exprese una cláusula de exclusividad según la cual el trabajador no pueda prestar servicios a otra empresa mientras esté disfrutando de la excedencia.

DEJARLO TODO POR ESCRITO

El trabajador deberá solicitar la excedencia por escrito, pero no es necesario seguir un modelo oficial siempre que incluya la información principal (datos personales, fecha del inicio y el final de la excedencia y firma). En caso de tener días de vacaciones sin utilizar, el trabajador debería pedir que se los finiquiten notificando esta voluntad en la solicitud para que todo quede por escrito, así como si existen pagas extras o cantidades no pagadas (por si el trabajador no volviera, finalmente, a su puesto).

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ESPERAR

La respuesta de la empresa a la petición del trabajador, ya sea positiva o negativa, deberá entregarse también por escrito. El trabajador deberá esperar a esta respuesta porque, si empieza su excedencia antes de que la empresa se haya pronunciado al respecto, podría incurrir en un despido disciplinario. Por este motivo es recomendable avisar con bastante antelación, para que a la empresa le dé tiempo a contestar antes de que empiece el período de excedencia que el trabajador había previsto.

SI SE QUIERE PEDIR UNA PRÓRROGA

Ninguna prórroga de excedencia puede superar el período máximo de la excedencia si se suma con la primera (es decir, que las dos supongan un período mayor que el máximo permitido). Si el trabajador ya ha pedido la excedencia (la primera) por el máximo período de tiempo permitido, no se le concederá una prórroga.

El derecho del trabajador al reingreso a su puesto de trabajo

Ya hemos dicho que la empresa no tiene la obligación de reservar el puesto al trabajador, pero sí que este puede tener preferencia sobre otros aspirantes.

Cuando el trabajador quiera reincorporarse a la empresa, deberá expresarlo por escrito antes de que termine su excedencia, dando tiempo a que esta responda. Siempre todo, como hemos dicho, por escrito. Hay convenios colectivos que especifican cuándo debe hacerse este trámite pero, si no es el caso, hay que calcular que la empresa deberá reorganizarse para volver a incluir al trabajador en su plantilla.

Las posibles respuestas que la empresa dé a su trabajador después de recibir la solicitud de reingreso son las siguientes:

ACEPTACIÓN DEL REINGRESO

Si la empresa acepta la solicitud de reingreso del trabajador, este podrá volver a trabajar en su puesto u otro similar (que hubiese ocupado cuando estaba trabajando) o de la misma categoría. ¿Puede la empresa asignar tareas al trabajador que no sean exactamente las mismas que las que tenía antes de la excedencia? Sí.

NEGACIÓN DEL REINGRESO

En este caso la empresa no quiere que el trabajador vuelva, ni en ese momento ni más adelante, a su puesto de trabajo. Aquí la relación laboral quedaría anulada y el trabajador podría demandar a la empresa por despido.

¿Sabes cómo se calcula la indemnización por despido? Este artículo puede interesarte.

NEGACIÓN DE LA SOLICITUD PERO ACEPTACIÓN (FUTURA) DEL REINGRESO

Esto se da cuando la empresa no descarta la reincorporación del trabajador pero, en el momento en el que este notifica su solicitud, no existen plazas vacantes. Es decir, que la excedencia no termina pero tampoco existe un despido que se pueda demandar. El trabajador tendrá que esperar y se recomienda que vaya solicitando su reingreso periódicamente. Si se tienen pruebas de que la empresa está contratando a otra gente (si, por ejemplo, publica ofertas de empleo), sí que se podría demandar la situación.

SILENCIO POR PARTE DE LA EMPRESA

Cuando la empresa no contesta, el trabajador puede demandarla tanto por el derecho denegado al reingreso como por despido.

Links de interes

https://factorialhr.es/blog/excedencia-en-el-trabajo/ 

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