Cuando se paga el ISD y la Plusvalía Municipal?

Tengo una dudilla, una herencia de hace más de 5 años, en la que aún no se ha hecho aceptación ni adjudicación de herencia, ¿el impuesto de sucesión y la plusvalía se tiene que pagar a los 6 meses siguientes del fallecimiento del causante? ¿O si aún no se ha hecho la aceptación se puede hacer después?

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Tal como describe los hechos el impuesto de sucesiones ha prescrito, no así la mal llamada plusvalía municipal (IIVTU).

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