Academia, ha de tributar iva o itp al comprar un local de segunda mano?

Una academia que está exenta de IVA, va a comprar un local de segunda mano. El comprador en el contrato insiste en que se trata de una operación sujeta al IVA pero que es posible la exención renunciable conforme al artículo 20, uno, 22º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. El vendedor renuncia expresamente y el adquirente se establece como sujeto pasivo del IVA con derecho a deducir el mismo. Pero ¿Cómo se va a deducir el mismo si no se hacen declaraciones de IVA?

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Coincido con Abogados Edo y además le matizo que en su caso concreto, como si bien dice no realiza otras actividades que puedan dan derecho a la deducción, no debe de realizarse la renuncia a la exención en IVA, y por tanto debe de pagar ITP. Cuestión distinta, y esto se lo digo por darle ideas, es que el nuevo local, lo pueda utilizar en otras actividades que no estén exentas, por ejemplo para dar clases de pilates, ajedrez, etc, En este caso se establecería un porcentaje de prorrata proporcional a los ingresos previstos con derecho a deducción. En cualquier caso muy pequeño y la renuncia siempre conlleva un incremento del IAJD en cualquier comunidad autónoma. Existe un régimen de regularización en los 9 años siguientes a la compra, de tal forma que si el destino cambiara, por ejemplo, en su lugar pone un supermercado, podría entonces deducir por décimas partes, pero no se confunda que en la declaración coincidente con la compra tendría que ingresar el IVA correspondiente del local comercial del 21%, por inversión el sujeto pasivo, y con derecho a deducir muy parcialmente, apenas nada, por lo que entiendo que la operación salvo que haya un cambio previsible de actividad en breve, no debe de realizarse con la renuncia a la exención.

Salvo mejor opinión.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

Como su actividad esta exenta y por lo que parece compran para la actividad, no pueden acogerse a la renuncia a la exención, pues no es deducible para usted. Por lo tanto, en nuestra opinión, usted ha de pagar por Transmisiones Patrimoniales.

Si realiza actividades sujetas y otras exentas, entonces si estaría en la opción de la exención del IVA, pero ha de pagar el 1% de Actos Juridicos.

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