Terreno urbano heredado a nombre de una sociedad

Un conocido heredo un terreno urbano de su abuelo fallecido, este terreno esta a nombre de una sociedad del mismo y esta en una gestoría arreglando los mismos para ponerlo a su nombre.

La cuestión es la siguiente, hemos hablado de comprarle parte del terreno y construirnos nuestras viviendas pareadas, pero la duda es si para comprarle parte de su terreno cuando lo segregue, tendré que pagar el 21% de iva o el 8% de ITP de Andalucía.

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Su conocido lo que ha heredado serán unas participaciones sociales de una sociedad que tiene dentro de su activo un terreno.

La transmisión del terreno por parte de la sociedad, que NO de su conocido tiene una tributación concreta, según sea un terreno rustico, un solar, o un terreno calificado como urbano. Las segundas y ulteriores entregas de terrenos y edificaciones están exentas de IVA por el articulo 20 de la ley del IVA, apartados 20 a 22. La exención implica pago de ITP, salvo que el adquirente sea empresario con derecho a deducción total o parcial de IVA, en cuyo caso el transmitente renuncia a la exención en la propia escritura y se establece la sujeción con inversión del sujeto pasivo por el art. 84. Uno. 2 de la ley del IVA, esto implica además el pago del IAJD aun tipo incrementado, usualmente 1.5 o 2 % según comunidad.

Por lo tanto, vamos a ver que pasa con la sociedad que su conocido hereda y si los que adquieren son particulares o empresarios a efectos de IVA.

Lo primero darle las gracias a usted Juan Francisco por su rápida respuesta.

El terreno es calificado como urbano.

Disculpeme pues soy nulo en la materia.

Lo que yo entendía es que el abuelo al hacer urbano el suelo, este proceso lo hace como "empresario" y cuando este es heredado, se heredaba con las mismas condiciones, es decir, que al venderlo a un particular (yo) , me lo tendrían que vender con el 21% de IVA correspondiente y no el 8% de ITP.

Después de leerlo a usted creo que entendí que ella al heredarlo le va a tocar pagar ese IVA si lo hereda como persona física, o nada si lo mantiene como empresa, motivo por el cuál de esto dependerá que me toque pagar IVA o ITP. ¿Me equivoco?

Un saludo y gracias.

La cuestión es que si el terreno está en la sociedad, fue ésta la que lo hizo urbano, y que efectivamente la primera transmisión de ese solar urbano la tendría que hacer con IVA. Ella lo que hereda son las acciones, si el inmueble está dentro de la sociedad, el tema para ella es complejo, porque habría que ver si es una sociedad patrimonial o no y puede aplicar alguna exención.

Otra cuestión añadida, es la posibilidad que una vez herede las participaciones proceda a su disolución y se adjudique el terreno a la heredera en pago de su parte alícuota de liquidación.

La heredera debería de contactar con un profesional que le ayude en la herencia.

La transmisión si la hace la sociedad a usted, al ser la inmediata tras la urbanización del terreno igualmente estaría sujeta a IVA.

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