Tengo un piso de segunda mano. Una empresa me lo quiere comprar mediante IVA y no ITP. Mi pregunta es: ¿Se puede hacer?. ¿Qué requisitos debo reunir para hacerlo si se pudiera?.
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Respuesta de sanlaoju
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sanlaoju, Diplomado en Ciencias Empresariales, licenciado en Dirección y...
Querida glzeta, tengo que comentarte que no podrá repercutirse IVA puesto que tu, como parte vendedora, actúas como persona física (no empresario/profesional) y por lo tanto se trata de una transmisión sujeta y no exenta de ITPAJD (TPO) y NO sujeta a IVA. El caso del que habla la empresa es cuando el vendedor es empresario/profesional es decir sujeto pasivo del IVA. Entonces al tratarse de una segunda o ulterior entrega de edificaciones, nos encontraríamos con una operación Sujeta y exenta de IGIC pero al mismo tiempo Sujeta y no exenta a TPO (es una de las excepciones a las reglas de incompatibilidad existente entre ambos impuestos). Concretando, si se diera este último supuesto entonces si que la empresa podría solicitar la renuncia a la exención en IGIC siempre que cumpliera los siguientes requisitos: 1.- Que quién compra fuera también sujeto pasivo del IVA (en este caso lo sería al ser empresa) 2.- Que el adquirente tuviera derecho a deducción de todas las cuotas soportadas. 2.- Y que se renunciase a la exención en el mismo acto (escritura) en la que se adquiere el inmueble. En conclusión, esta transmisión se encuentra sujeta y no exenta de IVA.