Como puedo hacer cumplir la sentencia firme a mi ex para que abandone el piso ?

Llevo 10 años divorciado y teníamos un piso donde vivíamos que se lo otorgaron a mi hija menor para y a mi ex su guardia y custodia. Al cumplir 18 años pedí que salieran y el juez le dio dos años mas a mi ex porque alegó que estaba en inferioridad económica. Ahorra se cumplen los dos años y por lo que he oído de mi hija no tienen intención de salir del piso aunque la sentencia es firme. Quedan. ¿20 días como puedo asegurarme que se cumple la sentencia y salen del domicilio esa fecha?

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Problemas con el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

En los Convenios Reguladores y en las Sentencias de Divorcio, se incluyen las normas que regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges una vez producido el cese de la convivencia.

Uno de los elementos que específicamente queda regulado tras una separación, divorcio o ruptura de pareja, es quién de los cónyuges va a ejercer el derecho de uso y disfrute de la vivienda, hasta ese momento, común, y durante cuánto tiempo.

¿Y, si llega el momento y no abandona la vivienda?

No obstante, en ocasiones, puede ser habitual que dichos tiempos de uso se incumplan (se excedan) y, entonces, ¿Qué hay que hacer?, ¿Se puede intentar recuperar la posesión?, ¿Qué importancia tiene que ambos sean copropietarios del inmueble?

Debe señalarse, en primer lugar, que el cónyuge que ha estado haciendo uso de un inmueble común, por definición, ha estado ejerciendo la posesión jurídica del mismo. Vivienda que, en consecuencia, se ha convertido, aunque sea de manera temporal, en su domicilio. El cual se encuentra protegido por la Constitución en su artículo 18.2 y cuyo objetivo es proteger la privacidad de las personas que en él residen frente a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas:

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Dada la situación planteada, el titular del derecho es el cónyuge que reside en él y que ostenta la posesión. Y, por tanto, para poder hacer valer la cláusula de temporalidad de uso, a falta de solución amistosa, la única vía legal a utilizar es solicitar el auxilio judicial para que se le desahucie, decretando el lanzamiento y se nos reponga en el derecho que nos corresponde. Puesto que, si lo hacemos por «nuestra cuenta» estaríamos actuando en la vía de hecho y podríamos incurrir, entre otros, en los siguientes delitos:

El delito de allanamiento de morada

En concreto, el allanamiento de morada implica entrar en el domicilio en contra de la voluntad de quien en aquel reside. Y que, en este caso, sería el ex-cónyuge que ostenta la posesión y que no quiere abandonar el inmueble, a pesar de que ha expirado el tiempo de uso pactado o el fijado en sentencia.

Esta voluntad contraria no necesita ser explícita; siendo suficiente, para que así se entienda, el mero hecho de no querer abandonarla (aún cuando no tenga derecho a permanecer en ella).

Si, actuando fuera del cauce legal, optáramos, por ejemplo, por acceder a la vivienda utilizando una copia de las llaves, esta manera de proceder podría ser motivo de reproche penal, puesto que estaríamos violando la intimidad del ex – cónyuge, al entrar sin su permiso. Concretamente conllevaría pena de 6 meses a 2 años de prisión; o pena de 1 a 4 años, también de prisión, si se realizara con violencia o intimidación.

El delito de coacciones

Del mismo modo, si, aprovechando que el otro cónyuge se encuentra fuera de casa, tuviéramos la idea de cambiar la cerradura, podríamos incurrir en un delito de coacciones. Ya que, sin estar legítimamente autorizados (pues no hay reconocimiento judicial de nuestro derecho), obligamos con violencia al otro cónyuge (cambiando la cerradura) a hacer algo que no quiere (abandonar la vivienda).

Como conclusión

Como en todo conflicto, lo principal es intentar un acuerdo amistoso; pero esto no siempre es posible.

Y llegados al caso, si queremos que lo estipulado en el convenio regulador o en una resolución judicial, se cumpla, deberemos ponernos en manos de un abogado, que haga la pertinente reclamación en el Juzgado, para que sea éste quien reconozca nuestro derecho y proceda al desahucio del cónyuge infractor.

Actuar «a la brava» entrando sin permiso en la que no es nuestra residencia habitual o dejar fuera de ella a nuestro ex-cónyuge cambiando la cerradura, supondrá, en la práctica, un alargamiento del conflicto y acabar en una posible condena penal.

Gracias 

De nada estoy para ayudarte en todo lo que pueda

Buenas noches, 

Quería  preguntarle,  ya que yo no puedo echarla de la casa por las bravas pues incurriría en varios delitos como bien me ha explicado, entonces ella al no abandonar la casa con una sentencia firme, y al hacer yo la reclamación ante el juzgado para que se le desahucie , tendría algún tipo de multa o castigo o consecuencias tendría para ella?

Muchas gracias por adelantado por su ayuda

Un saludo

Abandono del hogar familiar: ¿Cuándo es delito?

Con mucha frecuencia, la ruptura legal de un matrimonio por medio de una separación o divorcio, o simplemente de una pareja de hecho con hijos menores, viene precedida del abandono del hogar familiar por uno de los cónyuges, de manera que cada uno empieza a hacer vida de forma separada.

Pero lo que se desconoce habitualmente es cuando ese hecho conlleva un delito y cuando no lo es.

Criterios del delito de abandono de familia:

Primero. – Distinción entre abandono del hogar y abandono de la familia:

Ambos abandonos no son lo mismo, ni uno conlleva lo mismo que el otro.

El abandono del hogar únicamente se refiere a dejar un lugar físico que durante la vigencia de la pareja ha sido el domicilio familiar.

Por lo tanto, el simple hecho de cruzar la puerta de la vivienda con la maleta en la mano no es considerado por si un delito de abandono de familia. De lo contrario, toda persona seria prisionera de su propio hogar.

Por su parte, el abandono de la familia conlleva la ruptura de los lazos domésticos habituales y cotidianos con el otro cónyuge, hijos, padres…etc. Sin embargo, para que ese hecho sea considerado delito han de darse un elemento básico y primordial.

Segundo. – La situación de desamparo como requisito fundamental del delito

A un padre o a una madre con respecto a sus hijos, a unos hijos con respecto a sus padres o bien incluso, a cualquier persona que tenga a su cargo o acogimiento a otra necesitada de especial atención y protección, se le presumen una serie de obligaciones con respecto a los mismos, entre ellas contribuir a su mantenimiento y bienestar.

Cuando el abandono del hogar conlleva desatender dichas obligaciones de manera que ello supone crear para las personas abandonadas una situación de especial desamparo y desprotección, entonces estamos ante un delito de abandono de familia.

Eso ilícito penal se recoge en el artículo 226 de nuestro Código Penal y en el mismo se habla de “dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”.

El ejemplo más claro lo tenemos en aquellos casos en los que uno de los cónyuges, el cual está en situación de desempleo, queda al cuidado de los hijos nacidos de la pareja sin contar con ningún tipo de ingreso para mantener a los menores, debido a que el otro cónyuge, que era el que proveía el sustento familiar, ha abandono el hogar conyugal.

Si, por el contrario, la persona en cuestión abandona el hogar, pero por otro lado sigue cumpliendo con sus obligaciones, entonces no estaríamos ante un delito.

No obstante, este delito no solo ha de resumirse en un especial abandono económico, sino también en la dejación de obligaciones y responsabilidades que afectan al bienestar de las personas necesitadas.

Tercero. – Consecuencias del delito de abandono de familia:

Cuando esa situación de desamparo no responde a un momento puntual o pasajero, sino que la misma se mantiene en un tiempo más o menos prudencial (normalmente se estima que unos 30 días), entonces ese hecho es merecedor de ser objeto de la correspondiente denuncia ante la policía o juzgado de guardia.

El citado artículo 226 del Código Penal, además de la pena de prisión o de multa, también prevé para el infractor otras penas complementarias, como puede ser la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar por un tiempo de 4 a 10 años.

Cuarto. – Excepciones:

No se considerará delito de abandono de familia cuando la huida del domicilio familiar tenga lugar por parte de la víctima de un episodio de malos tratos, aun dejando al cónyuge abandonado en situación de desamparo.

Igualmente, si el cónyuge que abandona el hogar, interpone en el plazo de 30 días la correspondiente demanda judicial de separación, divorcio o medidas familiares, también seria difícil de estimar el delito de abandono de familia.

Links de interes:

https://www.elabogadoencasa.com/abandono-hogar-familiar-delito/ 

Perdona , creo que esta respuesta no era para mi. Yo le preguntaba sobre las consecuencias del cónyuge que no abandona la vivienda una vez terminado el periodo que tenía adjudicado de uso con una sentencia firme y después de ser denunciado por ello. 

Muchas gracias y un saludo

Si no abandona la vivienda a mi me da a entender que es un delito de allanamiento de morada lo yo haría intentar resolver este problema de manera amistosa y si no se llega el caso es hacer una reclamación en el juzgado pero si puedes resolverlo de manera amistosa mejor y si no se puede haz todo esto que te he comentado

Respuesta

No hay forma de asegurar eso, si no cumple voluntariamente tendrá que acudir al juzgado y solicitar el desalojo.

¡Gracias! 

Quería  preguntarle,  ya que yo no puedo echarla de la casa por las bravas pues incurriría en varios delitos , entonces ella al no abandonar la casa con una sentencia firme, y al hacer yo la reclamación ante el juzgado para que se le desaloje, tendría algún tipo de multa o castigo o que consecuencias tendría para ella?

No abandonar una vivienda, ni siquiera es delito para un ocupa que haya entradopor la fuerza, en el caso que usted describe es un incumplimiento voluntraio de sentencia, que no tendrá otra sanción que la condena en costas de la ejecución de esa sentencia.

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