Divorcio con separación de bienes

El domicilio conyugal lo compré yo y está a mi nombre. Nos casamos en régimen de separación de bienes. ¿A qué tiene derecho mi futuro ex marido sobre la vivienda?

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En primer lugar, si el régimen económico matrimonial es separación de bienes, lo que esté a nombre de cada cónyuge pertenece al mismo. Lo común (bienes gananciales) por mitad.

En segundo lugar, si Vd. adquirió la vivienda antes del matrimonio se considera un bien privativo, por lo que a su ex cónyuge no le correspondería nada sobre el bien inmueble.

Ahora bien, existe una excepción cuando se trata de la vivienda habitual.

El Código Civil exige para la venta de la vivienda familiar privativa el consentimiento del cónyuge no propietario o, en su caso, la autorización judicial.

Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

Artículo 1.320 del Código Civil

De realizarse la venta de la vivienda familiar sin el consentimiento del cónyuge no propietario, el contrato se podrá anular.

El Tribunal Supremo ha interpretado el invocado precepto legal como una norma de protección de la vivienda familiar.

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