Declaración de Herederos de un Incapacitado

Mi madre tenía dos hermanos. Uno de ellos estaba declarado incapaz judicialmente. Este hermano tenía un piso en propiedad que estaba declarado como bien protegido y el protector de ese bien era el otro hermano de mi madre.

Mi abuela en su testamento tenía una cláusula de sustitución en la que decía:

"Sustituye vulgarmente a los herederos instituidos por mi tío y mi madre, con sus respectivos descendientes, caso de renuncia, premoriencia o incapacidad. Y encontrandose su hijo incapacitado por sentencia dictada por el juzgado..., y para el caso de que fallezca en tal estado sin poder hacer testamento, le sustituye conforma al artículo 776 del Código Civil por su hermano (mi tío), aplicándose la sustitución vulgar en caso de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, a favor de los descendientes de este último, y si no hubiere sustitutos, le sustituirá su hermana (mi madre), sustituida a su vez por sus descendientes"...

En la Notaría al recoger el testamento de mi abuela, me dijeron que ella no podía disponer de los bienes de mi tío que ha fallecido y que en el caso de que éste no hubiese dejado testamento (que lógicamente no lo ha hecho), que habría que hacer una declaración de herederos...

Mi pregunta es: ¿Serían herederos a partes iguales los dos hermanos?, ¿Podría mi tío quedarse con más cantidad que mi madre?.

Respuesta
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Habría que tener más datos. Con los que aporta pienso que hay que distinguir dos herencias. A) La de su abuela, que se regula por el testamento. B) La de su tío incapacitado, para lo cual habrán de hacer declaración de herederos y entiendo que srán declarados herederos a partes iguales sus hermanos.

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