¿Amortización cuotas 100% vehículo afecto al 50%?

Un vehículo afecto al 50% a la actividad del que solo es deducible el 50% del IVA, ¿serían las cuotas de amortización deducibles al 100% en el IS?
He leído esto en una consulta vinculante pero no habla del porcentaje concreto que es deducible de de la cuota de amortización como gasto en el IS:
"En cuanto al tratamiento del vehículo en el Impuesto sobre Sociedades, al estar afecto a la actividad de la consultante, tendrá la consideración de activo fijo material y según señala el artículo 11 del TRLIS, “serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.”

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Si he buscado bien la consulta a la que se refiere es la V0505-10. La consulta se refiere a "elementos de transporte para el desplazamiento de trabajadores y del material necesario. Todos los vehículos están debidamente rotulados con el nombre de la empresa" además la actividad de la empresa es "las obras de reparación en los domicilios de asegurados de varias compañías de seguros". Entiendo que son vehículos 100 por 100 afectos a la actividad de la empresa.

A mi entender, la respuesta relativa a la deducibilidad de las amortizaciones está considerando los bienes afectos en su totalidad a la actividad de la empresa.

Además la propia consulta dice: "La deducción de los gastos de amortización, como los demás ocasionados por los vehículos está condicionada a que el elemento patrimonial tenga la consideración de inmovilizado afecto a la actividad empresarial de la consultante, lo cual deberá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho".

Si en IVA se ha admitido que no puede considerarse afecto al 100 % a la actividad empresarial, por lógica y prudencia, se debería aplicar el mismo porcentaje de afectación a la actividad para las amortizaciones.

Salvo mejor opinión.

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