Embargo al propietario por accidente de conductor

En el año 2008 mi hijo de 26 años en aquel entonces conducía una moto sin seguro y tuvo un accidente por alcance del que debió responder el consorcio ante el interesado, la moto estaba a mi nombre y a día de hoy me han embargado judicialmente a mi 7000€ no recuerdo muy bien los detalles del asunto mi pregunta es, si después de los años transcurridos y no pudiendosele cobrar la deuda a mi hijo yo soy responsable por tener el vehículo a mi nombre y pueden hacerlo y si puedo reclamar y optener fotocopias o fotografías del expediente ya que me lo han dejado para ver en el juzgado y apenas he consultado por encima ya que no recordaba el asunto

6 respuestas

Respuesta
2

Sí, claro.

El responsable de tener y mantener un seguro es el propietario y la multa por no tenerlo va siempre al propietario.

En los casos en que adelanta la indemnización el Consorcio de Compensación de seguros, por no tener seguro, coche robado, etc... después siempre reclama las cantidades y persiguen la deuda bastante bien.

Respuesta
1

Dependiendo de varios factores puede haber variaciones en todo.

Efectivamente el propietario es el responsable y obligado a tener póliza de seguros en el vehículo y los plazos máximos de prescripción de una deuda son 15 años,; pero se establecen plazos para depende que deuda y acreedor.

A efectos de pago de deudas a compañías de seguros, el tiempo de prescripción, o sea, el tiempo que tienen para reclamar la deuda es de 5 años. Pasados estos y salvo algo muy especial, no tendrían el derecho ya de reclamarla, ahora bien, si uno paga no tiene tampoco derecho a que se lo restituyan.

Por otro lado el Consorcio de Compensación tiene carácter público y es anexo al Ministerio de Economía, lo que cambia el tiempo de prescripción. No lo podría asegurar, pero si la Ag. Tributaria tiene un plazo de 4 años... intuyo que esta entidad también.

Lo que es claro, es que a pesar de fechas de prescripción y de tardar en casi agotarlas para a última hora reclamarlas, si desde entonces ud ha recibido notificaciones, requerimientos al pago, o incluso no ha sido localizado y se le hizo constar por edictos en juzgados o boletines oficiales, eso bastaría para detener los plazos y volver a empezar a reclamar.

Mi consejo sería que o bien asuma el cargo o si cree poder mover ficha recurra a un letrado y exponga con máximo detalle lo que refiere. El si podrá obtener toda copia o información del juzgado con mayor presteza y observar si la reclamación después de 11 años, (2008), es procedente.

Un saludo.

.

.

Respuesta
1

Lo único susceptible de duda en este caso es un embargo producido más de diez años después del accidente que dio origen a la deuda, que, en teoría, podría haber prescrito, si no se ha reclamado durante todo este tiempo.

Respuesta
1

Han pasado 11 años y según las leyes españolas este caso debería estar prescrito. Luche este aspecto.

De todas formas le viene el Consorcio a cobrarle aplicando el Art. 1 de la Ley circulación de trafico de vehículos sobre la obligación de tener el seguro de R.C. por parte del propietario, Usted.

Respuesta
1

El responsable de tener seguro, es el propietario.

De todas formas en algo tan complejo que es difícil saber los plazos de prescripción y demás puesto que con cada requerimiento el asunto sigue en marcha.

Siéntese con un abogado, y que le explique todo bien.

Respuesta
1

Si era propietario es el responsable, pero dado que se reclama una cantidad importante yo lo consultaría con un abogado por si encuentra alguna solución o reducción analizando el tema al detalle.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas