Prescripción deuda con el fondo de compensación de seguros

Mi consulta es si ha podido prescribir la deuda o reclamación por parte del fondo de compensación de seguros. Tuve un accidente el 15 de julio del 2000. Se me llevo a juicio por no tener seguro y haber habido una persona fallecida. El juicio se celebró en marzo del 2002. Según me han informado la prescripción de deudas del fondo de compensación es a los 15 años si no emiten ninguna notificación en la que quede claro que sigue vigente la deuda. En mi caso jamás he recibido ningun tipo de embargo en nóminas ni ninguna notificación en mi domicilio. Es más incluso no tengo problemas a la hora de pedir préstamos personales ni hipotecas. No he ejercido ninguna acción para enterarme de cómo está la situación más que nada por miedo a que pudieran notificarme la deuda. ¿Creéis qué es posible que me haya prescrito la reclamación de la deuda?

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Respuesta

Esa es una acción de repetición, que prescribe al año de haberse abonado la indemnización a los asegurados. Lo del plazo de 15 años (actualmente 5) es para acciones que no tengan señalado un plazo especial de prescripción; pero la acción de repetición tiene señalado el plazo de un año. Esa es la razón por la cual usted no ha tenido ninguna comunicación. Hoy en día sería usted procesada por carecer de seguro.

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