¿Tengo la obligación legal de mantener a mis hermanos?

Soy la hermana mayor de 3 hermanos. Uno de ellos tiene una discapacidad reconocida de un 55% debido a una enfermedad mental. Ambos son mayores de 28 años y ninguno trabaja. ¿Tengo la obligación de mantenerlos?

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Los artículos 143 y 144 del Código Civil establecen que:

"Artículo 143

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

  • 1. º Los cónyuges.
  • 2. º Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Artículo 144

La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

  • 1. º Al cónyuge.
  • 2. º A los descendientes de grado más próximo.
  • 3. º A los ascendientes, también de grado más próximo.
  • 4. º A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos."

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