Contratada de empleada de hogar por una empresa

Me han ofrecido un trabajo de empleada de hogar, el señor tiene una pequeña empresa y quiere contratarme como trabajadora de la empresa aunque el trabajo a realizar por mi es de empleada de hogar en su casa .

¿Mi pregunta es que diferencia habría entre ser contratada como trabajadora de la empresa o ser contratada a nivel personal por el señor? ¿Qué beneficios o perjuicios tendría yo? ¿O es exactamente igual la forma en que me contraté?

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En principio, para ti, es mejor que te contrate como trabajadora de la empresa que como empleada de hogar, ya que en caso de despido las indemnizaciones son más elevadas y cobrarías el paro, mientras que como empleada de hogar no tendrías derecho a cobrar paro.

Además, las cotizaciones a la Seguridad Social, si te contrata como trabajadora de la empresa, serán más elevadas normalmente que si te contrata como empleada de hogar y en caso de una baja por enfermedad o accidente o para la jubilación cobrarías más.

Lo que la ley no permite es al revés. Esto es, que un empresario contrate a un trabajador que va a trabajar en la empresa, aunque sea haciendo tareas de limpieza, y que lo haga como empleado del hogar, como se establece en el artículo 2.1.a) del RDL 1620/2011: “Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común. “ Y en el artículo 2.3 de esa misma ley: “Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común (…) la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador.”

En definitiva, que para ti, en principio, te beneficia y lo que exige la ley es precisamente eso; que si un empresario contrata a una empleada de hogar para las labores domésticas de su casa y en cualquier momento también realiza este tipo de labores en su empresa, entonces deberá ser contratada como trabajadora en la empresa.

¡Gracias! 

Muchas gracias por contestar.

Una última pregunta 

¿Al señor le beneficia más contratarme de esta forma que si me contrata directamente como empleada de hogar? O es indiferente? Quiero decir que si de esta forma salimos los dos beneficiados? Muchas gracias de antemano

Yo supongo que sí que le beneficia a él. Es cierto que las cuotas de la Seguridad Social que ha de pagar por ti son más elevadas que si te hubiese contratado como empleada de hogar y tus subidas salariales estarán recogidas por un convenio colectivo (puede que sea el de limpieza de la comunidad autónoma donde resida la empresa), que suelen ser igual o más altas que las del empleo del hogar, que se rigen por el Salario Mínimo Interprofesional; pero seguro que le compensará, ya que al figurar como empleada de la empresa podrá deducir como gastos tu salario de los beneficios de esta y, por tanto, tendrá que pagar menores impuestos en sus declaraciones de Hacienda, que de haber sido dada de alta como empleada de hogar no podría deducirlos.

En resumidas cuentas, que es casi seguro que cuando tu empleador ha decidido hacerlo así es porque también le beneficia a él. Esta práctica, aunque no es muy habitual, ya la he visto hacer en algún otro caso, e incluso contratando a la persona a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT). Sobre todo es más sencillo de hacer cuando el local de la empresa se halla justo en el domicilio de la familia.

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