Un particular pinta un cuadro y lo vende. ¿Debe cobrar IVA, y como lo reembolsa al Estado?

No estoy hablando de alguien que se dedica a pintar cuadros y venderlos habitualmente, sino de un artista que pinta por afición y ocasionalmente vende un cuadro. Por descontado que no está dado de alta en “autónomos”. Si vende alguno de sus cuadros ocasionalmente ¿debe cargar el 10% de IVA, que entiendo es lo que dice la ley? Y una vez cobrado, ¿cómo lo declara, y donde lo paga?

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En esto casos se aplica el principio de habitualidad. Si no se dedica a ello, si lo hace manera puntual no procede que se haga autónomo, especialmente si ya cotiza como asalariado. Tributaria por IRPF y cargaría el IVA facturando con su DNI.

Aunque como todo esto está muy libre e interpretable, si solo lo va a hacer una vez y aunque tenga reparos de conciencia lo mejor es obrar a espaldas del Estado, sino su exceso de buena fue puede dar de bruces con la atropella legislación española, lo cual en su caso es del todo evitable.

¡Gracias! Has sido muy amable... y claro. Un saludo

De nada, Don Francisco. Para eso estamos.

Si tiene tiempo, mire a ver la pregunta que he lanzado yo, de la que me consta usted debe ser conocedor de una más que pertinente respuesta. Pase un feliz domingo.

¡La he visto!... Procuraré contestarla hoy mismo. Un saludo

Como le he dicho, cuando usted pueda.

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