Quién es el sujeto pasivo del IVA en el caso del alquiler de un inmueble en herencia?

Mi hermana y yo somos propietarias de un 25%, cada una, de dos inmuebles, por herencia de mi padre. El 50% es de mi madre.

Fallece mi madre y hay testamento dónde nos deja a repartir el 50% de ella. No hay aceptacion de herencia y estamos en lo que se conoce como herencia yacente. El juez ha nombrado administradora a cada una de un bien con el fin de poderlo arrendar.

Alquilo un local y necesito declarar el iva. Dado que es una herencia yacente he de pedir un NIF a la Aeat para crearla y poder declarar.

La otra parte se niega a firmar ningún escrito y no puedo pedir el nif ni darla de alta, de modo que estoy declarando el 50% en IVA y en irpf.

Hacienda me reclama el otro 50%.

Mi pregunta es: ¿Puede hacerlo cuando legalmente somos copropietarias en igual proporción?

Ecesitoque la otra parte fir

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Mientras no haya aceptación de herencia se ha de dar de alta la CB de la herencia yacente. Si la otra parte no quiere firmar, usted no podrá firmar un arrendamiento y tampoco podrá emitir facturas... Que tenga un nombramiento como administrador de un bien, no significa que este arreglado el tema fiscal.

En cualquier caso, hay que estudiar el contrato de arrendamiento y el documento donde le nombran administrador del bien...

No estoy del todo de acuerdo ya que el mandato judicial reconoce expresamente la facultad de arrendar frente a terceros, con lo cual si se puede.

Y hasta donde tengo entendido a nivel fiscal pueden obligarte de oficio a tener un nif para la herencia yacente.

El tema es que una parte esta pendiente de solventar (herencia yacente) pero el 25% de la herencia ya esta adjudicado (comunidad de bienes)

Como ya le hemos indicado, usted debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Un inmueble puede tener varios propietarios (parece que en este caso una CB y otra CB de la herencia yacente), que es lo que tiene hacienda en cuanta. El juez le puede haber dado una facultad para alquilar, pero por lo que parece, nada ha dicho hay a nivel fiscal...

Para realizar cualquier acto económico es necesario disponer de un NIF, en este caso, un arrendamiento. No hay obligación de disponer de un NIF de la herencia yacente, pero entonces tendrían que firmar en nombre de los comuneros (que es posible que el juez haya hecho este mandamiento), figurando todos en el mismo... y emitir diferentes facturas por cada uno de los propietarios al inquilino. Que además al estar sujeto al IVA, obliga a liquidar trimestralmente a cada uno. Y luego, cada uno también tendría que imputarse su parte en la Renta.

Si usted tiene el contrato así y al inquilino le mandan diferentes facturas, puede alegar esto en Hacienda para que le reclamen a los que no estén cumpliendo.

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