Mi deuda como persona física me puede afectar a una futura S.L.

Haces ya varios años, sufrí un embargo de vivienda, bienes y cuentas por deuda bancaria, Hacienda y Seguridad Social.

Las deudas de Hacienda y Seguridad Social ya han sido liquidadas, pero la deuda bancaria no fue totalmeta liquidada a pesar de que estaba avalada por la vivienda embargada. El banco no ha vuelto a solicitarme el pago de la deuda y llevo varios años sin ningún tipo de embargo y por varias empresas de dedicadas a dar certificados de deuda, en los últimos 6 años no tengo nada pendiente.

La pregunta es.. Quiero crear una empresa ( entiendo que la sociedad mercantil que más se adapta es S.L.) de gestión propia y querría saber en que puede afectar esa deuda bancaria no saldada a mi sociedad y a su gestión, dígase bancaria.. Futuros rentings, prestamos o como no embargos a través de dicha entidad bancaria.

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Tenemos que puntualizar: Las deudas que tu has contraído personalmente, no pueden alcanzar a una entidad diferente, como es una sociedad, por mucho que tu seas el administrador, o el socio mayoritario de la misma.

Por otro lado, las deudas comerciales con carácter general prescriben a los 15 años, aunque hay ciertamente excepciones en algunos sectores o servicios, como luz, agua, bares, etc, que tienen un plazo inferior.

También tienes que tener en cuenta, que los bancos a veces venden un "paquete de morosos", a una entidad que se encarga de intentar cobrar "lo que pueda", y que en un momento dado podrías recibir una llamada para un intento de recobro.

Dicho esto, si no tienes bienes, no tienes saldos bancarios, no tienes propiedades, podrías pensar que no te va a pasar nada, pero sí, podría suceder que se tenga conocimiento de la titularidad real de las participaciones que posees, y entonces ejecutar un embargo sobre las participaciones de la sociedad creada. Esto te podría fastidiar en Juntas y en organización de tu actividad, en la medida que pudieran tener mayoría.

Casi nunca recomiendo la constitución de sociedades, con el paquete estándar de estatutos que se ofrecen en notarías y puntos PAE, porque dependen de las particulares de los socios, y no se suelen tener en cuenta.

Finalmente, con una sociedad recién constituida, lo usual es que los bancos, y entidades financieras, pidan garantías de los socios, y aquí, si consultan en la base de datos y digamos que tú no tienes una calificación crediticia buena, podrán denegarte los créditos.

Un cordial saludo. www.defezasesores.es

¡Gracias! Ha sido de mucha ayuda. Me gustaría saber qué modificaciones se podrían hacer en los estatutos para solventar estos problemas.

Un saludo

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