¿Puedo reclamar deuda al inquilino moroso aparte que lo haga el Juzgado?

Tras haber sido ejecutado el decreto de desahucio, en el cual se incluía la reclamación de deuda,. Me gustaría saber, si aunque el juzgado se encargue de reclamar la deuda, puedo yo hacerlo en persona también. Sobre todo es para que pasen vergüenza en público.

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El juzgado no se encarga de reclamar la deuda, dicta un resolución condenando a pagar y usted debe pedir la ejecución de esa resolución.

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Efectivamente una vez resulte la sentencia condenatoria a su favor, tiene usted que instar la ejecución de la misma, que es un procedimiento que si bien es continuación de la reclamación de deuda, no es automático, ya que la justicia civil en España es justicia rogada y no se hace nada a no ser que haya un interesado que inste el procedimiento.

Otra cosa es que una vez con la condena en firme usted por su cuenta proceda a pedir el pago de la deuda, pero ojo, entre reclamar los derechos de uno y el acoso a veces hay una fina linea bastante fácil de traspasar e incurrir en ilicitos penales con consecuencias.

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