Como desalojar a una es.l. Por impago de la renta.

Soy propietario de una oficina que está arrendada por una s.l., que adeuda varios meses de renta. ¿Cómo debo proceder para desalojarles?. Se que esa sociedad no tiene propiedades ni bines a su nombre. También se que ha tenido muchos problemas de impagos de sus clientes, por eso dicen que no pueden abonar las rentas. Ellos dicen que han ido abonando mensualidades atrasadas cuando han podido, es verdad, aunque yo nunca les he reclamado los impagos, ¿no se si eso puede ser un problema como propietario?. Puedo demandar a la sociedad y al administrador.

Muchas gracias. Me urge la respuesta.

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Por supuesto el impago de rentas es causa más que suficiente para instar el desahucio. Usted puede de forma acumulada demandar el desahucio y la reclamación de rentas adeudadas. En principio y salvo que el contrato establezca una obligación solidaria de los administradores de la sociedad arrendataria, la demanda solamente podrá dirigirse contra la sociedad. No obstante, puede intentar responsabilizar al administrador por las deudas de la sociedad indagando si éste ha cumplido todas sus obligaciones como administrador que le impone la legislación mercantil. Para ello le aconsejo que indague las cuentas anuales de la sociedad en el Registro Mercantil y con ellas acuda a un abogado que pueda valorar las posibilidades de esa acción.

En todo caso, lo que entiendo que le urge es desahuciar a la sociedad, solicitando al Juzgado la resolución del contrato de arrendamiento y así y cuanto antes, recuperar usted la posesión de su inmueble.

hola, quisiera saber antes de actuar, en que debo fijarme de las cuentas anuales de la sociedad para saber si incumple.

en todo caso vale la pena? lo digo por los gastos de abogados y por lo difícil que pueda resultar culpar al administrador. Se suele llegar a este punto los denunciantes?

Lo fundamental es saber a través de las cuentas si la Sociedad tiene pérdidas y si éstas han dejado reducido el patrimonio neto de la sociedad a la mitad del capital social. Lo mejor en todo caso es que esta comprobación se la realice el abogado que le vaya a llevar el desahucio. Sigo recomendándole que debería instar el desahucio y reclamación de rentas adeudadas cuanto antes porque hasta que no tenga una Sentencia que estime la resolución del contrato, el desahucio y el reconocimiento de las rentas adeudadas, poco podrá hacer para intentar ejecutar el pago de las cantidades, frente a la Sociedad o, en su caso, frente a los administradores.

En relación a si es habitual llegar al punto de reclamar a los administradores, lo cierto es que no es muy habitual, salvo que de sus averiguaciones contables resulte muy evidente que los administradores no cumplieron sus obligaciones mercantiles o que contrataron con usted a sabiendas que no iban a poder hacer frente al pago de las rentas (esto último en su caso me parece complicado de acreditar)

Sigo a su disposición para cualquier aclaración

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