Muy importante, su cuestión. Si usted alquila un local comercial se convierte en empresario, por lo tanto lo ideal es que sea empresario ANTES de realizar la compra del local, de esta forma el IVA será totalmente deducible. No es preciso que lo alquile de forma inmediata, si realmente hay una intención de alquiler, por ejemplo, porque lo pone en alquiler en una inmobiliaria, realiza publicidad en periódicos, internet, etc. El IVA al ser deducible podría solicitar la devolución a la finalización del ejercicio. También podría el transmitente renunciar a la exención del Art. 20. Uno. 22, si se trata de un local "de segunda mano", y al tributar por IVA, nuevamente sería deducible, en este caso por inversión del sujeto pasivo de conformidad con el Art. 84.Dos e) de la Ley del IVA.
Es decir, tendría un ahorro fiscal del 21% del IVA, sin perjuicio que es posible esté afecto según su comunidad al IAJD incrementado del 1.5% o 2%. Pero el ahorro es muy significativo.
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