Cómo tributa una extinción de condominio?

Compramos un piso en gananciales en el 2002, nos separamos hace tres años y el año pasado hicimos una extinción de condominio del piso en común, en escrituras se ha valorado por el importe del restante de la hipoteca, yo me quedo con el 100% y asumo el total de la hipoteca, dejando a mi exmarido liberado de la deuda hipotecaria. ¿Entiendo qué en mi declaración no me afecta? Salvo que ahora me figura la misma propiedad al 100%.

Y en cuánto a la deducción por vivienda habitual, ¿me puedo aplicar el otro 50%? ¿Qué fecha hay que tener en cuenta la del 2002? Ha sido una novación, ¿o ya la pierdo por ser posterior al 2013?

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La adquisición del otro 50% de la vivienda habitual por extinción de condominio no te afecta en tu declaración de renta, únicamente debes declararla como tal al 100% en propiedad, en lugar del 50% como vendría haciendo hasta ahora. En cuanto a la deducción, se sigue manteniendo sobre el 50% inicial que ya tenías en propiedad, del 50% que adquieres ahora, al ser en fecha posterior al 2013, no cabe posibilidad de deducción.

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