Porcentaje propiedad vivienda distinto a % pagos hipoteca.

En la renta desde que yo y mi pareja adquirimos un piso en 2011 siempre ha figurado la propiedad 80 % yo y 20% ella, sin embargo el banco ha informado que los pagos eran 50/50 y así nos hemos aplicado la deducción por adquisición de vivienda.

Ahora hemos firmado convenio de separación y para valorar el 20% del piso que va a pasara a mi, hemos hecho el 20% del valor de mercado menos el 20% de la hipoteca restante.

La duda es: hemos estado haciendo algo incorrecto y que hacienda nos pueda reclamar por haver declarado la titularidad del piso en un % y los pagos de hipoteca ( y por tanto deducción vivienda) en un porcentaje distinto?

Tengo miedo que cuando en Renta2016 declare la transmisión patrimonial me habrán expediente.

¿Qué aconsejáis? Seguir igual que hasta ahora y ya en 2016 poner propiedad a mi 100%, ¿o presentarse "voluntario" a hacienda i pagando lo derivado de una complementaria más intereses para evitar la posible multa? ( Si es que realmente hemos hecho algo mal a nivel fiscal).

Rogaría respuesta.

1 Respuesta

Respuesta

Segun mi opinion solo podria deducirse el 50%, debera realizar complementarias de los años en cuestion.

Buenos días,

Gracias por la respuesta.
Quizás me he explicado mal. Imaginemos que no hubo aportación inicial (entrada), y firmamos propiedad 80% yo y 20% ella y una hipoteca del 100% del valor. En el borrador de la renta siempre ha figurado del cadastro la propiedad 80/20, y las aportaciones a hipoteca 50/50, y así nos lo hemos deducido.

Me gustaría saber si hemos estado haciendo algo incorrecto, y si pueden abrir inspección a mi ex pareja por haberse deducido 50% de las aportaciones a hipoteca teniendo solo 20% de propiedad.

Hemos hecho disolución de condominio en el convenio regulador este año 2016, y en la próxima renta tendré que declarar la adquisición de su 20% ( valorado como 20% valor de mercado del piso menos 20% hipoteca restante).

En resumen, no sé qué hacer, si seguir como siempre, propiedad 80/20 y pagos 50/50, o ir a hacienda y comunicar que la deducción tendría que haber sido 80/20 y pagar la diferencia más recargos... A mi en todo caso no me afecta porque siempre nos hemos deducido el máximo cada año ( 9.015 EUR x 2 ) y no cambiaría nada si pusiera deducción del 80% de las aportaciones.

Rogaría respuesta porque voy perdido y no sé por donde tirar.
Muchísimas gracias de antemano,

Pablo.

Se desgrava según la titularidad del piso, 80% 20%.

50% como hacíais es incorrecto

Gracias por la respuesta.

He hecho un cálculo desde el primer año de hipoteca ( 04.2011) hasta la fecha de disolución de condominio ( 02.2016) con lo que ha pagado cada uno.

El primer año yo dí una entrada y pagué todos los gastos ( IVA, AJD, Notaría, etc..). El primer año era 2011 y ahora ya prescribiría.

Si sumo todos los pagos hechos por cada uno desde inicio de hipoteca, 2011, hasta fecha disolución condominio ( asumiendo que pagos iniciales los hice yo pero cuotas hipoteca han ido 50/50) y estos van en paralelo con la propiedad ( 80/20) podría defender el porqué nos hemos deducido 50/50 los pagos y aún apareciendo la propiedad 80/20?

A la espera de respuesta,
Mucas gracias

Pablo

No, le repito que es según la titularidad del inmueble, le ruego cierre y valore.

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