Deducción por vivienda tras extinción de condominio

En 1997 compré un piso con mi marido, del cuál nos deducíamos por vivienda habitual ambos en la declaración de la renta al 50%. Tras la separación yo me quedé con el 64% y él con el 36%. En 2010 yo le compré su parte (realizamos una extinción de condominio), para lo cual pedí un préstamo hipotecario. Él cancelo su 50% de hipoteca inicial (1997) y el otro 50% mío lo sigue pagando como compensación alimenticia de mis hijos. Mi pregunta es si me corresponde ahora deducción por vivienda del 100% de la hipoteca que hice para comprar su parte. En las declaraciones de la renta de 2010 y 2011 sí que lo incluí, pero este año, me ha dicho un conocido que no me corresponde al haberme deducido por la hipoteca inicial. He llamado al teléfono de ayuda de la Renta y me dicen que sí, pero no me fío...

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Sí, le corresponde aplicársela.

La deducción por inversión en vivienda habitual va en función del % de titularidad que conste en el Registro y, si le compró su parte en 2010, sí puede aplicársela al 100%. Distinto sería si la hubiese comprado ahora en 2013 dado que la mencionada deducción ha sido derogada pero, en su caso, puede aplicarla perfectamente.


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