Después de liquidación de sociedad de gananciales me quedo con la vivienda y la hipoteca.

Hacienda me rechaza la desgravación como vivienda habitual de un 50% arguyendo que considera que he "adquirido" la mitad de la vivienda después de enero de 2015 y eso no tiene derecho a desgravación.

Las capitulaciones se firmaron en julio de 2014 y la vivienda se adquirió en 2002

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Respuesta

Las viviendas habituales adquiridas a partir del 1 de Enero del 2013 dejan de gozar de deducción por adquisición de vivienda habitual. En su caso, la adquisición del 100% de su vivienda se produce en dos fechas: la primera, antes del 1/1/2013, cuando la compró y la segunda, después del 1/1/2013 cuando se le adjudicó en la liquidación de gananciales. La segunda no tiene derecho a gozar de la deducción.

Si,muchas gracias, eso es lo que dice la agencia tributaria, pero entiendo que al no haber ganancia o pérdida patrimonial en la liquidación de gananciales, no existe la figura de compra o adquisición, por lo tanto creo que no compré la segunda mitad en la liquidación de gananciales tal como se puede deducir del artículo 33 de la ley 35/2006 que dice expresamente que en la liquidación de gananciales no se produce ninguna alteración del patrimonio, por lo tanto, no procede, creo, asimilarlo a una adquisición.

Cuidado que la interpretación de ese artículo... La interpretación que hace la AEAT de él es mucho más restrictiva: existirá variación patrimonial si no se respetan las cuotas de titularidad. Ejemplo: si un matrimonio es propietario de un sólo inmueble en gananciales en una cuota del 50% cada uno y en la disolución se le adjudica el inmueble a uno de ellos pasando a ser propietario del 100%, al no haberse respetado las cuotas de titularidad (ahora es de 100% y 0%) se producirá una alteración del patrimonio del cedente (el que transmite el inmueble).

Dicho esto, estas consideraciones no tienen nada que ver con tu pregunta. Nada tiene que ver si existe o no existe alteración patrimonial con el derecho a deducción que planteas y no es lo mismo adquisición y compra. Lo importante es la titularidad jurídica de los bienes en cuestión y ésta corresponde, cuando sean comunes a ambos cónyuges, por mitad para cada uno de ellos. Así, en el momento de la disolución de gananciales adquieres el otro 50% en una nueva fecha de adquisición.

¡Gracias! 

lo sorprendente de la actitud de la agencia tributaria es que en la consulta vinculante de la dirección general de tributos V-2297-14 concluye que: "no existe alteración patrimonial con motivo de la disolución de la sociedad de gananciales siempre que los valores de adjudicación de los bienes y que integran el haber ganancial se correspondan con su respectivo valor de mercado y que los valores de las adjudicaciones efectuadas sean equivalentes conservando los bienes adjudicadooslos VALORES Y FECHAS DE ADQUISICIÓN ORIGINARIOS"

La Agencia me lo deniega utilizando este argumento?¿?¿

En mi caso, se han repartido de forma equivalente varios inmuebles de propiedad común a precio de mercado por lo que creo que se debe respetar la fecha de adquisición de este inmueble.

Siento ser pesado pero es que no me termino de creer que con  sus propios argumentos y consultas vinculantes, que entiendo me favorecen, mantengan su criterio de no admitir la desgravación del 100%

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