Diferencia entre incapacidad por contingencia común y accidente no laboral.

Tengo una incapacidad por contingencia común según la seguridad social, pero yo creo que viene por una caída que tuve por las escaleras de mi casa. Me gustaría saber si es lo mismo y en caso de no ser así que diferencias hay para mi incapacidad. Y si cobraría lo mismo.

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Tanto si es por enfermedad como por accidente no laboral, la causa de la baja es contingencia común. El accidente o enfermedad profesional, es por contingencias profesionales.

Cuando dice incapacidad, no se si te refieres a na incapacidad transitoria IT, o et refieres que tienes concedida una incapacidad total permanente ITP.

Si es una IT, el cobro de la prestación es igual. Si es por una ITP, el cálculo de la BR para obtener el importe de la pensión, se hacen de diferente forma y dan resultados distintos.

Es una ITP lo que me han dado ya que han quedado secuelas de por vida. Como se haría para calcular en este caso. Gracias

Es algo complicado el cálculo, mas que nada por todos los datos que me deberías proporcionar, edad, años cotizados, bases de cotización de todos los años exigibles, y sobre estos, actualizarlos menos los 2 últimos, y sobre el resultado medio obtendría la BR y sobre la misma el 55%.

Se calcula de una manera si tienes 52 años o mas, y de otra con menos edad de 52. Como verás no es tan sencillo.

Lo que si te digo, es que deberías haber aportado documentación y pruebas de que la causa de tu incapacidad fue por accidente no laboral, ya que en este caso, se tomarían en cuenta 24 meses consecutivos, cogiendo los mas beneficiosos.

Y en todo caso, estamos hablando de que has cotizado por cuenta propia o ajena. Si nunca has cotizado, no eres beneficiaria de pensión alguna. A no ser que tu comunidad autónoma, mediante solicitud por tu parte de evaluación, te conceda una discapacidad igual o superior al 65%, que entonces si te daría la comunidad una pensión.

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