Cálculo base reguladora para una incapacidad total

Llevo 18 meses de baja por It por enfermedad común. Empecé la baja el 31/10/2015 hasta terminar la baja y prórrogas 31/10/2017  Si el INSS te da una incapacidad, ¿desde qué fecha empieza a contar el cálculo de tu base reguladora? Desde el 31/10/2015 o desde 31/10/2017. Si el cálculo lo hacen en los meses de prroroga no está bien porque cobras el 75, te estarían tangado un 25. Será desde justo antes de la baja. Tengo 40 años.

2 respuestas

Respuesta
1

¿Qué hay que hacer aquí para que te

Porque no contestan

Respuesta

Para calcular la pensión por Incapacidad Permanente Total, ésta viene determinada por aplicar un porcentaje determinado a una base reguladora, según las causas que determinen esa incapacidad, cuya cuantía no podrá ser inferior al 55% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social, en el caso que la Incapacidad Permanente sea por enfermedad común para mayores de 18 años.

En cuanto a que te parece poco, puedo decirte que el porcentaje del 55% de la base de cotización puede incrementarse un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma que tienen dificultades para obtener un empleo en actividades distinta de la que venían prestando su trabajo habitualmente y en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación a recibir se aumentará, según la gravedad, de un 30% a un 50%.

Muchísimas gracias ante todo por contestar. Pero mi pregunta es, el cálculo a partir de que fecha se realiza, desde el mismo momento que te dan la incapacidad o desde que caíste de baja, arriba lo pongo claro. Gracias y un saludo.

Obviamente en la fecha del hecho causante, el resto no es relevante salvo que no se la concedan, si quiere saber con exactitud su prestación de enfermedad común, le añado este ejemplo.

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

  • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
    1. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
      • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
      • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
    2. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
    3. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Gracias otra vez, ¿así qué los meses después de la baja no se contarían como suma para el cómputo de la base reguladora? ¿Los 18 meses de baja no se cuentan para la sauna? Gracias

Dada la complejidad de su pregunta le recomiendo que se asesore personalmente mediante un graduado social o abogado experto en derecho laboral, muy probablemente no le cobren si tiene alguna duda generalista.

Vamos a ver, yo caigo de baja el 31/10/2016. Estoy de baja un año y la empresa me paga el 100 por ciento por convenio. Me revisa el INSS y me da 6 meses de prórroga en la cual mee paga el 75 por ciento la mutua. Me revisa el INSS pasado los 6 meses de prórroga y me da una incapacidad total permanente, en la cual me corresponde el 55 por ciento de la base reguladora de por años.

Para calcular la base reguladora hay que sumar las bases de cotización de los meses desde que fecha.

¿Desde antes de mi incapacidad osea desde el 31/10/2016 o desde los meses antes que me dan la incapacidad?

La pregunta es sencilla

Ante todo gracias amigo

A ver si me explico mejor, de todas formas agradecerte tu última aclaración como veras por aquí es difícil responder cuestiones complicadas,

La base reguladora se calcula sobre salarios reales, y es la que tienes, el resto es irrelevante.

55% de la base reguladora es lo que te toca y lo que tienes salvo que:

  • Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, denominándose incapacidad permanente total cualificada.

  • En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

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