Aprobación de acuerdos de comunidad por mayoría de tres quintas partes

Mi pregunta es relativa a los acuerdos de junta de vecinos que según la LPH han de aprobarse por las tres quintas partes de los propietarios para modificaciones de espacios comunes de uso común.

Mis dudas son dos, por un lado según indica la LPH el acuerdo ha de aprobarse por los tres quintos del total de propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes del total de las cuotas de participación. Es decir, que no vale los tres quintos de los presentes a la reunión sino del total de propietarios.

Por otro lado, a consecuencia de lo anterior, la cuestión del voto de los ausentes. ¿El voto de los ausentes se suma como voto favorable siempre y cuando no manifiesten voto en contra pasados treinta días o, por el contrario el voto de los ausentes no se tiene en cuenta en este caso?

Por concretar, el acuerdo al que me refiero se tomó en junta de vecinos con el apoyo de más de tres quintas partes de los presentes, la cuestión es que entiendo que el acuerdo no es válido al tenerse que tomar en cuenta el total de propietarios pero la cuestión que puede dar validez o no al acuerdo es si los ausentes se tienen en cuenta pasados treinta días o no.

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Tal como indica el artículo 17.8 de la LPH, el voto de los ausentes que no se opongan por escrito, se suma a la mayoría alcanzada en Junta, salvo en dos supuestos:

- En los que se refieren a acuerdos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo (mejoras o nuevos servicios no imprescindibles y cuyo coste supere el equivalente a 3 cuotas ordinarias de gastos comunes)

- En los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo

En consecuencia, salvo en los casos indicados, no es necesario que en Junta se alcance la mayoría de 3/5 del total de propietarios y cuotas. Basta con que se alcance mayoría y que en 30 días, con la no oposición de los ausentes, se alcance la del 60%del total.

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