Reinversión en vivienda habitual,expiración de plazo.

Si la plusvalía por venta de vivienda habitual la reinvierto en otra vivienda que actualmente esta en construcción pero esta se demora mas del tiempo que la norma dice, ¿la agencia tributaria me cobraría las plusvalías anteriores con multa e intereses o sin ellos?

Entiendo que te da 2 años para la reinversión desde la fecha de venta de la anterior vivienda, ¿hay alguna prorroga por ser en construcción?

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En este caso no hay prorroga. La norma no impide que el importe obtenido por la venta de la vivienda habitual se destine a los pagos de la construcción de la futura vivienda habitual, siempre cuando las obras y la consideración de vivienda habitual se produzca dentro de los dos años siguientes a la venta, pero no establece la prorroga establecida para la deducción al caso de la exención por reinversión. Te paso un par de explicaciones de la propia AEAT al respecto:

135706-reinversión vivienda: plazo construcción dos años

    Pregunta
  • Contribuyente vende su vivienda habitual reinvirtiendo el importe total obtenido en una vivienda en construcción. El final de la obra y la adquisición de la propiedad de la nueva vivienda habitual se produce en el plazo dos años, desde la enajenación de la anterior. ¿Es aplicable la exención por reinversión?

    Respuesta
  • Para que la ganancia patrimonial obtenida en la trasmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual, debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de la venta. No obstante ninguna norma impide que el contribuyente pueda obtener el beneficio fiscal de la exención por reinversión si destina las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual en construcción, incluida la posibilidad de autopromoción, siempre que llegue a adquirir la propiedad de la vivienda dentro de los dos años siguientes a la enajenación de la anterior o de los dos años anteriores, (no acumulables) La adquisición se producirá en la fecha en que de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el titulo o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda. Por tanto en el caso planteado resulta aplicable la exención por reinversión.

138972-reinversión vivienda: plazo de construcciön tres años

    Pregunta
  • Contribuyente vende su vivienda habitual reinvirtiendo el importe total obtenido en una vivienda en construcción. El final de la obra se produce pasados dos años pero antes de cuatro, desde la enajenación de la anterior. ¿Es aplicable la exención por reinversión?

    Respuesta
  • A efectos de la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, la normativa aplicable solo contempla el beneficio de la reinversión para los supuestos de adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual, pero no para la construcción ni la ampliación de vivienda habitual. No siendo aplicable por tanto el plazo de cuatro años para finalizar la construcción de la vivienda en el caso de querer aplicar la exención por reinversión, pues dicho plazo está previsto para la deducción por vivienda pero no para la reinversión.

    La adquisición se producirá en la fecha en que de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el titulo o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda. Por tanto en el caso planteado no resulta aplicable la exención por reinversión puesto que se adquiere la propiedad de la nueva vivienda habitual transcurridos dos años desde la enajenación de la anterior. Al no adquirir en plazo de dos años el contribuyente pierde el derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada.

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