Presidente de comunidad exige numero de teléfono

Teléfono puede el presidente de una comunidad exigir a un comunero que le facilite el numero de teléfono, caso de facilitárselo el conserje comete algún delito

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El Presidente no puede "exigir" que se le facilite un número de teléfono. Ahora bien, los comuneros están obligados a (artículo 9.1.h de la LPH):

"h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo."

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El conserje no es quien para dar ningún teléfono

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