Se puede revocar licencia actividad inocua?

Tengo un salón de estética desde el año 2017, la inspección técnica se realizó por parte del técnico (pasante) del ayuntamiento en abril del 2018, siendo favorable el informe y concediendome la licencia de actividad inocua posteriormente. La sorpresa viene cuando el técnico TITULAR del ayuntamiento se persona en mi negocio meses después y de manera verbal me dice que su pasante (el técnico que realizó la inspección) había cometido un error con la licencia, me la habían concedido sin tener echa una instalación de renovación de aire y sin el revisar el trabajo de su pasante. Está visita se realiza de manera cordial porque habían empezado a formular quejas por parte de una vecina del edificio alegando que en su casa le entra olor de los productos que utilizo en el salón. De manera verbal y sin requerimiento escrito llegamos al acuerdo de que tenia que instalar un extractor de olores con una canalización al exterior suponiendome un desembolso de 100€ aprox. ( no la instalación de renovación de aire puesto que suponía una inversión de 4000€, y como bien me dijo el técnico palabras textuales "estate tranquila porque tú la licencia ya la tienes concedida") y procedo hacer la instalación del extractor para evitar supuestos males mayores a dicha vecina.

Volvió a personarse el técnico titular a verificar esta instalación y en esta visita cordial, estuvimos hablando y reconoció que dicha vecina había estado poniendo quejas de manera anónima continuadas teniendo el salón cerrado 10 días por vacaciones. Dicha vecina trabajaba en el ayuntamiento años atrás ostentando un puesto de confianza del partido gobernante en ese momento, y el técnico entendió que las quejas eran infundadas y que parecía que está vecina tenía como fin cerrarme el negocio (nunca e tenido ningún problema, palabras, encuentros con dicha vecina), a lo que le pregunté si había comprobado feacientemente en el domicilio de está vecina si realmente olía tanto a mis productos. Su respuesta fue que no, pero una vez subsanado lo del extractor sus palabras fueron " ahora si ella va a por ti, también irá contra el ayuntamiento porque tú tienes tú licencia y todo en regla, en su próxima queja comprobaré su domicilio".

3 meses después recibo un requerimiento por escrito del técnico pidiendome una relación de todos los productos utilizados en mi salón, con las fichas de seguridad y los datos de mis proveedores para verificar si cumplen con las normativas de seguridad e higiene amparándose en la ley de impacto ambiental.

Mis preguntas son: habiendo pasado la inspección técnica con resultado favorable y otorgándome la licencia de actividad, ¿pueden revocarla?

Los productos que utilizo, evidentemente son legales, disponen del sello de garantía de la Unión Europea y han pasado todos los controles sanitarios. ¿Con la licencia concedida pueden cesar temporalmente el cierre de mi negocio hasta que subsane e instale la renovación de aire exigida no siendo suficiente el extractor de aire instalada?

Mi valoración de este problema esque al técnico lo están poniendo entre la espalda y la pared, está vecina conoce el funcionamiento del ayuntamiento y sabe con quién hablar, dónde y a quien quejarse, y mi temor es si legalmente pueden cerrarme el negocio aunque por parte del ayuntamiento hayan cometido una irregularidad concediendome la licencia sin tener dicha instalación echa.

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Una vez concedida la licencia el ayuntamiento no puede revocarla a petición de una vecina, sería necesaria una declaración de lesividad.

¿Que es una declaración de lesividad? 

¿Tampoco pueden cesar el local temporalmente hasta que no instale el sistema de renovación de aire? Aunque haya pasado la inspección técnica? 

Le copio lo que dice la propia adminsitración:

Es el procedimiento mediante el cual la Administración declara lesivo para el interés público un acto previamente dictado por ella, que es favorable para los interesados y que sea anulable conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para poder proceder posteriormente a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La declaración de lesividad exige la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento en los términos establecidos por el artículo 82 de la Ley 39/2015

Los casos en que los actos de las Administraciones Públicas son anulables (Art. 48) son los siguientes:

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

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