Actos nulos/anulables/lesividad

¿Podría por favor explicarme de una manera sencilla la diferencia entre estos 3 conceptos?
actos nulos/anulables/lesividad

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Antes han de quedar claras unas ideas
Los actos que dicta la administración pueden adolecer de defectos que determinen su invalidez, para que pueda determinarse esa invalidez primero también hay que distinguir entre los actos favorables a los interesados (que les otorgan algún derecho) y los actos de gravamen (que les imponen obligaciones)
Las causas de invalidez a su vez se clasifican en:
1º Nulidad de pleno derecho, son las más graves, y no están sujeto a plazo alguno su impugnación, las causas vienen enumeradas en el art 62 de la ley 30/1992 (entre otras Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; Los que tengan un contenido imposible; Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta, etc)
2º Anulabilidad, que es la regla general, declarando el art 63 que son anulables los actos de las administraciones públicas que infrinjan el ordenamiento jurídico (y que no se encuentren entre los enumerados en el art 62, pues serían nulos de pleno derecho)
Los actos anulables tienen un plazo de prescripción de 4 años
La forma de proceder contra estos actos, cabe distinguir:
1º Los actos nulos, puede la Administración por si misma o a solicitud de los interesados, previo dictamen del consejo de estado u órgano consultivo declarar esa nulidad
2º Los actos anulables pueden ser también anulados a instancia del interesado o de la administración, pero en este segundo caso, cuando la iniciativa procede de la administración autora del acto hay que distinguir según sean actos de gravamen en cuyo caso puede anularlos directamente o actos favorables para los interesados, en cuyo caso debe tramitar el procedimiento de declaración de lesividad para el interés público y con esa declaración acudir a la vía judicial para que sea el juez quien anule el acto favorable al interesado

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