Nueva Ley de Arrendamientos y su aplicación

Tengo una vivienda en Alcalá de Guadaíra (Sevilla)que quiero arrendar ahora cuando llegue el día uno de abril, el contrato del alquiler que me deben hacer tiene que poner CINCO AÑOS IMPRORROGABLES o puedo ponerle UN AÑO PRORROGABLE con la nueva Ley. ¿Tendría qué poner una cláusula que si tuviera que dejar el inquilino la vivienda tendría que avisarme con dos meses de antelación?, ¿Y si yo se la exigiera tendría que ser con cuatro meses de antelación? ¿O podríamos pactar entre las dos partes de mutuo acuerdo que tanto para una parte como para la otra es suficiente con dos meses de antelación? ¿Todo ello antes de que venciera el contrato?

¿Qué modelo para Hacienda hay que presentar en el banco para pagar la fianza de un mes que me dará el inquilino? ¿A dónde me tengo que dirigir para registrar el contrato y justificar que he pagado la fianza?

Cuando llegue la declaración de la renta del próximo año, ¿en qué casilla deberé o incluir el importe que me han pagado de renta mensualmente? Se pueden deducir en la Declaración de la renta, los gastos de la vivienda que voy arrendar, de los suministros de agua y luz, ¿seguro de la vivienda e IBI? ¿En qué casilla?.

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Dado que por la lectura de su post, parece que usted aún no tiene mucha experiencia en arrendamientos, le recomiendo que no haga nada por su cuenta, sin contar con la asesoría jurídica apropiada.

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