¿Caída de armario quien paga propietario o inquilino?

Mi padre es propietario de un piso que tiene alquilado desde Julio/2017, en el contrato figura el inquilino y un avalista personal y solidario, el propietario en la actualidad está bastante grave de salud (metástasis cerebral), yo soy el hijo y me encargo de las gestiones de este piso, pero el inquilino se niega a tratar conmigo porque no aparezco en el contrato, quiere hacer un contrato nuevo para quitar el aval y eso no lo vamos a realizar puesto que todos los meses hay que darle un toque para que abone la renta y acumula bastante tiempo el importe del suministro de gasoil.
El piso se alquiló con la cocina amueblada con electrodomésticos (figuran las fotos en el contrato), se dio un plazo por si algo no funcionaba y así previo aviso del inquilino se reparó el extractor, el portero automático y la caldera al poco de entrar a vivir el inquilino.
El otro día se cayó un mueble de la cocina rompiéndose la vitrocerámica, el inquilino nos lo reclama y yo me niego a reparar, considero que después de 19 meses que lleva el inquilino en la vivienda no es responsabilidad del propietario, el inquilino molesta continuamente al propietario para que se lo repare porque no quiere hablar conmigo (hemos tenido que bloquear en el teléfono del propietario el del inquilino) amenazando incluso con ir a su casa, dejar de pagar el alquiler y el gasoil
El inquilino sin nuestro consentimiento ha dado parte a nuestro seguro y posteriormente hemos anulado nosotros dicho parte.
*¿Qué indica la ley en cuanto a la reparación del armario y vitrocerámica?
*¿Qué indica la ley en cuanto a la responsabilidad del aval?
* En las circunstancias en las que se encuentra el propietario ¿cómo puede delegar en mí, mediante un escrito o tendría que tener un poder notarial?

2 Respuestas

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Disponemos de un servicio especifico para estos casos  http://www.abogadosedo.es/español/servicios/servicios-inmobiliarios/ 

El primer problema que tienen es que el inquilino no esta obligado a tratar con usted, que no es propietario, si no tiene un poder de su padre... o es su tutor legal por haberle incapacitado. Usted no puede firmar en nombre de su padre.

Los inquilinos se han de hacer cargo de las pequeñas reparaciones como consecuencia del uso, como puede ser una bombilla, una pequeña reparación de la lavadora, etc... Pero en nuestra opinión y sin conocer el caso concreto, parece que esto es mas bien un problema de falta de mantenimiento del propietario y es posible que sean ustedes quienes tengan que correr con los gastos...

Como tienen seguro, también piden ponerse en contacto con el servicio de asistencia legal que suelen tener y explicar el caso concreto.

www.abogadosedo.com

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Los inquilinos se han de hacer cargo de las pequeñas reparaciones como consecuencia del uso (o su mal uso). Si el inquilino hubiera roto la vitroceramica por su uso inadecuado (digamos, dando con un martillo para ablandar la carne, encima de la vitroceramica), efecivamente sería su responsabilidad de arreglarlo. Sin embargo, si se cayó un armario, será porque o no estaba colgado correctamente o - si ese armario llevó años allí - por falta del mantenimiento de las instalaciones, que es la responsabilidad del propietario. El inquilino no colocó ese armario y entiendo que no es su culpa que se cayó causando daño a la vitroceramica ( a no ser que se pueda probar que el armario se cayó por culpa del inquilino, que no me imagino como podría darse tal caso...)

Efectivamente, el inquilino no puede dejar de pagar, ya que está obligado a hacerlo. Así mismo, el propietario está obligado a hacer las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en las condiciones aptas para vivir (entre ellas, para poder cocinar).

Si el seguro del hogar incluye esa reparación, la misma no os costaría nada, y creo que no hace falta esperar más para acabar este asunto. Creo que más vale arreglarlo y ya está, sin esperar a que el inquilino deje de pagar, ya que desahuciarlo costaría más dinero, tiempo y nervios.

En cuanto al aval, es algo que fue negociado firmando el contrato y el inquilino lo aceptó, y no puede exigir su devolución (bueno, puede pedir pero el propietario no tiene porque aceptarlo).

Para actuar en nombre de otra persona, falta firmar un poder notorial.

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