Duda si se tiene que volver a pagar la plusvalía municipal una vez ya pagada al heredar si vuelvo a vender la vivienda

He pagado la plusvalía municipal por herencia de una vivienda en la que mi hermano y yo heredamos como hijos cada uno el 25% de la nuda propiedad, y mi madre se queda con el 50% de la nuda propiedad y el 100% del usufructo, ya que mi madre estaba casada en gananciales con mi padre que falleció.

Se le ha asigado un valor a la vivienda a efectos de herencia, y quisiera saber si este valor que se el asigna al heredar, sirve para tenerlo en cuenta a la hora de vender la vivienda, si este nuevo valor asignado a la vivienda, se tiene en cuenta a efectos de IRPF, si se se produce una plusvalía o minusvalía, y si este nuevo valor que se le adjudica a la vivienda la heredar, sustituye al valor de compra inicial, a efectos del impuesto de la renta, a la hora de ver si se produce una plusvalía o una minusvalía en la venta.

Por otro lado me gustaría saber si a efectos del calculo de la plusvalía municipal en la venta de la vivienda, tanto en el caso de mi hermano como yo, se tiene en cuenta la fecha en que hereda y no la fecha de compra inicial. Y el caso de mi madre para calcular la plusvalía municipal si también se tiene en cuenta la fecha de la herencia de la vivienda, o bien en este caso para el calculo de la plusvalía municipal, habría que tener en cuenta la fecha de compra inicial de la vivienda.

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A efectos de IRPF se tendrá en cuenta como valor de adquisición el señalado a efectos del impuesto de sucesiones y como valor de venta el precio que le hayan pagado.

En cuanto al mal llamado impuesto municipal sobre plusvalía (IIVTU) se tiene en cuenta la fecha de fallecimiento.

Estimado Pedro

Me podría por favor indicar que fecha tengo que tener en cuenta a efectos de IRPF y PLUSVALÍA MUNICIPAL, como fecha de adjudicación de herencia (fecha de adquisición), cuando se hace la venta del inmueble heredado, ya que tengo tres posibles fechas.

Por un lado:

1.-La fecha de la escritura de manifestación, aceptación y adjudiciacion de herencia -. 05/02/2013

2.- Fecha de registro de la propiedad de la escritura de adjudicación de herencia 07/03/2013

3.- La fecha que figura como fecha de transmisión en la liquidación de impuesto de Plusvalía cuando se liquida este impuesto al heredar.(09/09/2012) correspondiente a la fecha de fallecimiento.

Gracias,

Un cordial saludo,

Rafael

Estimado Pedro

En el caso de mi madre que heredo el usufructo ya que tenia el 50% de la nuda propiedad cunado falleció mi padre, tengo la duda si cunado se venda la vivienda, en la liquidación del IRPF y del impuesto de plusvalía municipal de mi madre como consecuencia de la venta se tendrá en cuenta el importe de compra y la fecha de compra inicial ( cuando se compro la vivienda) o bien el valor y la fecha que figure en la escritura de adjudicación de herencia.

Un cordial saludo,

Rafael

La fecha a considerar es la de fallecimiento

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie y ayude con su caso concreto.

Uno de los principales problemas son los importes (precio) a tener en cuenta a efectos de impuestos, tanto para sucesiones, como para el ITP, como para el calculo del incremento patrimonial al vender que se declara en la Renta.

La legislación fiscal establece que se ha de pagar por el mayor de los siguientes valores: Precio de mercado, valor fiscal (casi todas las comunidades tienen una web donde calcular el valor fiscal) o el fijado en la escritura.

Actualmente hay muchos problemas con las operaciones de venta, que el comprador pide hipoteca y le han hecho una tasación superior al valor real o al valor que se vende... pues tendrá que liquidar por el importe de la tasación los impuestos... Antiguamente se decía que esto solo afecta a la posible comprobación de valores que le realizara hacienda de la comunidad autónoma al comprador, pero eso no es cierto, y la comprobación de valores también se realiza al vendedor, teniendo en cuenta la realizada al comprador, lo que complica mucho la defensa del vendedor.

La conocida como plusvalía municipal, actualmente hay alguna sentencia para las operaciones de venta a perdidas, pero en el caso de las herencias no se aplica normalmente, por lo tanto, cada heredero tendrá que liquidar la parte que le corresponda desde la fecha de compra por el fallecido a la fecha de defunción. Si ustedes venden antes de un año, no tendrán que pagar plusvalía municipal, aunque tengan que presentarla. Y el calculo de este impuesto se realiza en función del valor catastral y los años de propiedad.

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