Contrato compañía de seguro de medicina privada.

Ruego me informen del siguiente asunto, contrate hace unos meses un seguro de medicina privada, el cual tiene una duración de un año, con pagos trimestrales, realice en su momento su primer pago, llegado el momento realizo el segundo pago, al poco tiempo llamo a una clínica a pedir cita con un especialista y doy el nombre de la compañía aseguradora me dan largas, es una clínica concertada en el cuadro medico, vamos los datos es facilitado en el movil por una APP de la misma compañía aseguradora, bueno pues llamo a otra clínica de las que me da la APP de la compañía de medicina, en esa clínica dicen que no trabajan con esta compañía, visto esto comprueba si puedo devolver el recibo, y si estoy a tiempo y lo devuelvo y presento una reclamacion ante el servicio de atención al cliente de la compañía, que si no me equivoco tienen dos meses para contestar, esto ocurre el viernes, y hoy me llaman por telefono para que pague el recibo, comentado el asunto y que quiero cancelar el contrato, me dicen que no, que es anual y debo pagar o me reclamaran todo el dinero, esto tengo entendido que es asi, pero sin embargo la compañía por impago me ha cortado el servicio, si yo quiero ir al medico no me atenderían, pues tengo el servicio suspendido por impago, y mi consulta es, ¿Si yo estoy obligado a pagar el año completo, es resto de trimestres que me queda por pagar, como ellos aunque ahora mismo haya impagado me pueden cortar el servicio? Entonces no habré tenido 365 días en el año cubierto por el contrato, pero si pagare el 100 % del precio del contrato anual. ¿Me pueden suspender el servicio existiendo un contrato anual en el que me informan bastante bien que ese importe anual lo tengo que pagar si o si porque el contrato es anual, pero ellos si me cortan el servicio que me tienen que ofrecer? Si me podeis informar ley y articulo que regule este asunto, pues no me ofrecen confianza y quiero cambiar de compañía, pasa algo de urgencias y me veo tirado y sin servicio...

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Sí, lo pueden hacer. En los seguros de Salud, existe una cláusula en la que dice que si se deja de abonar el seguro automáticamente se suspende el servicio.

El seguro de salud, con sus clausulas estará aceptado o bien mediante firma, o bien mediante una grabación.

Todas las cláusulas limitativas tienen que estar aceptadas por el cliente.

Si usted hubiese tenido un siniestro amparado por la póliza (imaginemos 1000 euros de gastos médicos) la compañía asumiría esos 1000 euros y no solo la parte que tienes pagada de la anualidad.

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Lo que están haciendo es correcto, esta regulado en los artículos 14 y 15 de la Ley del Seguro;

"Artículo quince.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso .

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima."

Los Cuadros médicos de las compañías van cambiando en función de los acuerdos con los distintos Hospitales o Medicos. Muchas veces algún medico no desea mantenerse adherido al cuadro o también puede ser que a la Compañía no le interese seguir contando con ese profesional en su cuadro.

¡Gracias! Pues no solo me han cancelado la póliza, sino que me van a devolver la cuota que abone en Noviembre del año pasado que fue el primer pago realizado, llame a dos clínicas y me dieron largas, hablando con atención al cliente de la compañía reconocieron que han tenido más problemas de este tipo, me explican que tengo que llamar y decir mi compañía es tal, (la que he contratado) pero tengo que decir, tiene usted que facturar por la plataforma (y me da el nombre de otra compañía de seguro medico) ¿Esto es serio? Yo no adquiero un seguro medico y tengo que dar tantas explicaciones para que me atiendan, que nunca he tenido problemas cuando he tenido la medicina privada con mapfre o adeslas, lo que no pueden es ofrecer un cuadro medico interesante, y cuando uno va a una consulta a una clínica, íbamos a la clínica que somos clientes, no solo no dan largas, sino que no nos hablan bien de la compañía porque tenemos amistad, se llama a otra y lo mismo, y lo mejor, que tengo en mi móvil una app gratuita, y automáticamente graba todas las llamadas entrantes y salientes, y a lo largo de varias conversaciones que he mantenido con el personal que me llamaba de la compañía de seguro, han realizado comentarios que pienso no les interesa que yo reclame adjunte las grabaciones lleve o no la razón, pues se puede entender publicidad engañosa, publicitar un cuadro medico, llamo a dos clínicas y me dan largas... Muchas Gracias por sus comentarios, me voy a bajar el comentario para tener los artículos que menciona que veo una información interesante para conservar.

Entiendo que la Compañía asume que no esta prestando un servicio adecuado y te reembolsa lo abonado y la anula sin efecto. Mi consejo es que a la hora de elegir un seguro se vaya a Compañias "grandes", que a la larga son las que ofrecen mejor servicio.

En este enlace puede acceder a la ley completa :

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501 

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