Aprobar la reparación del portal y del ascensor.

Vivo en un edificio de ocho plantas construido en 1960. Anteriormente tuvimos un administrador desastroso y no se arregló nada del edificio pero ahora que lo hemos cambiado, a algunos vecinos y a mí nos gustaría poder bajar el ascensor hasta la planta baja (hay que cogerlo en el 1º piso) y, por tanto, arreglar el portal. En la comunidad vive mucha gente mayor pero que tiene poca pensión por lo que no quieren que se haga la obra aunque la derrama sería de 30 euros al mes y sería muy bueno para ellos. Yo creo que hay que realizar las obras porque el ascensor cuando se para en los pisos no queda nivelado y cualquier día se cae alguien ¿hay alguna manera de que se pudiera "obligar" a hacer esta reparación basándose en la antigüedad del edificio? En el informe de la ITV de los edificios que hizo el ayuntamiento ponía que se recomendaba quitar las barreras arquitectónicas pero no lo ponía como obligatorio.

3 Respuestas

Respuesta

La única forma es obtener un acuerdo de la junta que así lo decida.

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¿No hay ningún vecino mayor de 70 años o discapacitado que quiera bajar el ascensor al bajo?

Sí, muchos, pero no me atrevo a decírselo a ninguno porque tengo entendido que los que se nieguen solo tendrán la obligación de pagar el equivalente a 12 mensualidades y que el resto lo tiene que pagar quien lo pida y hemos calculado que sale por vivienda 2400 euros pero si pagamos todos, si el resto lo tenemos que asumir unos cuantos no es viable. De aquí mi pregunta de si hay alguna forma de obligarlos y que además tengan que pagar.

Si se aprueba, tal y como indica D. Lorenzo Ayuso Dresde acertadamente vía 17.2 LPH solo es necesaria la mayoría de los vecinos (no de asistentes) y no opera el tope de 12 mensualidades que indica (estando obligados a su pago todos los vecinos salvo pacto en contrario en loa estatutos)

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Si como usted dice con el anterior administrador no se arregló nada, no le culpabilice a él, la culpa la tuvo la comunidad, que es la soberana y quien manda.

Bajar el ascensor a cota cero, tiene dos formas de realizarse, por el art. 10.1.b o por el 17.2

Gracias por la información. Estoy leyendo los artículos y tengo una duda. Supongamos que una vecina mayor de 70 años lo solicita, si la derrama es de 30 euros al mes y la cuota de comunidad habitual 60, según entiendo yo en el artículo los 360 euros de la derrama no sobrepasarían lo que se paga de la cuota anualmente con lo que todos los vecinos estarían obligados a pagar, ¿Es correcto lo que yo he entendido?

No, es un poco más sibilido y no indica lo que usted abone, indica que el coste del ascensor al año (dado que se puede pagar en varios), sea superior al PRESUPUESTO ANUAL DE LA COMUNIDAD, (¿entiende la fiferencia?), en el caso de que todos los propietarios abonen la misma cuota

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