¿Las facturas a las AMPAS son con IVA?

Me gustaría saber si la actividades que realiza un AMPA dentro del colegio, en horario lectivo, por ejemplo, un espectáculo de teatro, una charla sobre usos de internet, una feria de fin de curso, las tienen que facturar con IVA. Tengo entendido que las AMPAS no presentan declaraciones al estar dentro de las asociaciones exentas, pero me gustaría confirmar este punto.

La compra de bienes tengo claro que si llevan el IVA, pero cuando es algo para los niños del colegio, creo que no.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Lo que esta exento de IVA son las cuotas de socio.

El resto de ingresos hay que estudiar si son actividad económica y si lo son, si es una actividad sujeta a IVA o Exenta. Por ejemplo la formación es una actividad económica exenta de IVA si lo que se imparte esta dentro de un plan de estudios.

Que muchas entidades no cumplan con sus obligaciones fiscales y/o contable, es habitual, pero eso no significa que no puedan llegar a ser sancionados.

Muchas entidades están obligadas a presentar declaración de Impuesto de Sociedades y no lo hacen por desconocimiento...

Hola, yo no me refiero a los ingresos, ya que por esta parte solo tenemos las cuotas de socios y, efectivamente, estas son exentas.

Me refiero a los gastos de las actividades que hacemos dentro del centro: espectáculos de teatro, charlas para los alumnos, etc.

Espero respuesta, gracias.

Pues cada proveedor le emitirá factura conforme a sus obligaciones...

Si es una actividad exenta, no tendrá IVA y si no es exenta, si tendrá IVA la factura que les han de emitir... Pero para ustedes, dependerá que sea para una actividad económica (IVA deducible) o que no sea para una actividad económica (mayor gatos, IVA no deducible). Como norma general sus proveedores han de cobrarles con IVA.

Incluso puede que su proveedor este obligado a emitir factura con retención (profesionales) y ustedes tener que realizar los ingresos a cuenta correspondientes.

Es muy habitual en las entidades sin animo de lucro el estar en regla de prorrata para el IVA, pues suelen tener una parte exenta (no actividad económica) y una parte no exenta (actividad económica). Esto además supone la presentación de declaración de Impuesto de Sociedades como parcialmente exenta (actualmente al tipo del 25%), es decir se paga solo por el beneficio de la actividad económica.

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