Factura exenta de IVA a una constructora

He ido a llevar una factura de ejecución de una instalación de climatización en una vivienda de primer uso, a la constructora y me ha comentado el oficinista que la factura se la tengo que hacer exenta de iva conforme a "Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art.84 de la Ley del IVA 37/1992.", ya que luego ellos mismos por ese importe + iva se lo repercuten al cliente final. Por que sino estaríamos haciendo una duplicidad de iva. Es decir ellos(la consctructora) estarían pagando un iva por lo mismo y el propietario final de la vivienda volvería a pagar otra vez ese iva, ¿alguien sabe si esto es asÍ?

2 Respuestas

Respuesta

Efectivamente el artículo 84.1.2f de la Ley de IVA dice lo siguiente:

Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Por tanto a la hora de realizar la factura, la tienes que hacer sin IVA e indicar que lo haces de acuerdo al artículo 84.1.2 f de la LIVA. El promotor hace la inversión del sujeto pasivo y se autorepercute el IVA.

Respuesta

Exacto es así, sería exenta de IVA por inversión en sujeto pasivo.

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