Qué sanción puede tener un liquidador, que ha liquidado una S.A. Sin realizar 2 auditorias solicitadas por la minoría de socios

Soy liquidador y socio de una S.A. Sin actividad económica, los socios minoritarios 35%, han solicitado dos auditorias, el caso es que ya se han repartido dividendos entre los socios y no hay dinero suficiente para pagar lo que piden los auditores. Si liquido la sociedad sin realizar las auditorias que consecuencias económicas me pueden acarrear.

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Entiendo su problema. El liquidador no puede hacer lo que le de la gana, si los socios minoritarios que al menos representan el 5% del capital, cifra ampliamente superada en su caso, quieren auditoria, debe de realizarse, obviamente ustedes podrían haberse dirigido también al Registro Mercantil para que nombre el Auditor, si el coste no le parecía razonable a las partes. En mi opinión pueden exigir responsabilidad patrimonial al administrador por su negligencia y actuación incorrecta. Necesitarán el concurso de un abogado, porque me parece que si han pedido una auditoria es porque entienden que las cuentas no están claras, y lo importante será que un juez pueda tomar medidas cautelares como embargos de cuentas del administrador si considera que hay comisión de delito. Es importante actuar lo antes posible para que no haya un vaciado patrimonial del administrador negligente.

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Si la sociedad no tiene medios para pagar esas auditorías, comuníquese lo a los socios y soliciten que arbitren medios para ello.

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Si ha solicitado auditorías y el trabajo está hecho, hay una carta de encargo que es un contrato, por lo que le pueden pedir el cumplimiento económico del mismo y no podrá liquidar la sociedad sin antes cumplirlo a menos que en la liquidación venga la parte Alícuota por socio para el pago de las deudas, incluidas las deudas con los auditores.

www.gescom.net

No se han llegado a realizar las auditorias, no hay contrato, ya que no hubo acuerdo con los honorarios, los auditores han remitido un informe al registro en el que indican que ha sido imposible realizarla.

Entonces no hay sanción por parte del registro, tan solo tendrá la imposibilidad de liquidar y le podrá traer otras consecuencias. Si quiere que le estudiemos su caso más a fondo póngase en contacto con nosotros a través de una de las empresas del grupo en www.ergonconsultores.com

¡Gracias! 

Consecuencias para los liquidadores hay, pero no por las auditorías que mientras que no estén aceptadas no existe obligatoriedad, ya sea por insaculación registral o designio pripio

¡Gracias! 

¿Que otras consecuencias puede haber para el liquidador, que no sea estrictamente por no haber realizado las auditorias?

Es un incumplimiento legal por lo que trae consecuencias jurídicas al no cumplir con la ley que ampara al Minoritario, esas implicaciones debes verla con un abogado y prepararte para ello, en el grupo tenemos abogados especialistas en mercantil por si lo necesitas envíame mail a [email protected]

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