Si un abuelo no ha dejado herencia y su hijo fallece antes de aceptarla

Si un abuelo no deja herencia, teniendo una hija, entiendo que toda la herencia pasa a ella. Sin embargo, si esta hija muere poco después que el padre o junto a él (en un accidente por ejemplo), ¿a quién pasaría la herencia?

Esta hija tiene un hijo (es decir, hay un nieto). ¿Pasaría todo a él? Si el hombre en cuestión estaba casado, ¿qué parte quedaría a la viuda? ¿Podría no quedarle nada?

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Patri, es esencial saber de dónde son los fallecidos: hay diferentes normativas aplicables en función del lugar donde residiera el fallecido. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienes normativa diferente en este punto respecto del resto de España.

SI me indica de dónde son los fallecidos, le respondo con mayor detalle.

Son de Madrid, disculpa por no haberlo especificado

En ese caso, se aplica el Código Civil y la solución es que, fallecido el abuelo sin testamento (entiendo que es eso lo que quiere decir cuando dice que no deja herencia), todos sus bienes pasan a sus herederos legitimarios: los hijos y la viuda.

Si solo tiene una hija y una viuda, heredan ambas.

Si la hija también fallece, teniendo un hijo, será este hijo quien herede la parte de su madre. Si la madre fallece antes de aceptar la herencia del abuelo, el nieto será quien acepte, en sustitución de su madre, la herencia del abuelo. SI la madre ya había aceptado la herencia del abuelo antes de morir, entonces el hijo hereda directamente de su madre.

Esto significa que, al final, los herederos serían el nieto del fallecido, hijo de su hija también fallecida, y su viuda.

La herencia se dividiría así: el nieto sería heredero del 100% de la herencia y la viuda herederá el usufructo de un tercio de esa herencia que recibe el nieto (el llamado tercio de mejora). Está previsto en la ley que el heredero (el nieto), para disfrutar de la herencia libre de cargas, pueda pagar a la viuda el valor del usufructo, bien asignandole a la viuda una renta vitalicia o bien dándole de una sola vez un capital. Esto se puede hacer de mutuo acuerdo o si no hubiera acuerdo, pueden acudir al juez para que decida cómo pagar el usufructo y en qué cantidad se valora.

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Las herencias son complejas y debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Se puede dar el caso de te haya testamento (tanto del padre como de la hija), por lo que habría que estudiarlo. Y también la posible legislación autonómica en la materia.

Como norma general, efectivamente la nieta heredaría en sustitución de su madre los derechos que le correspondieran de la herencia del abuelo.

A la viuda le corresponde el usufructo de viuda, es decir el porcentaje que salga de restar a la edad que tenga 89. Pero puede haber algunos matices a tener en cuenta.

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