¿Puedo evitar ingreso en prisión?

En segunda instancia se ha ratificado mi condena de prisión de 2 años y 7 meses. Mi intención es pagar la indemnización a la otra parte. Una vez satisfecha ¿tengo alguna posibilidad de evitar la prisión contando con 66 años y varias enfermedades crónicas (no terminales pero con diversos tratamientos y seguimiento)?. No cuento con antecedentes, si arraigo familiar aunque no laboral ya que me encuentro jubilado. Por favor orientenme ya que mi abogado apenas lo conozco y no me da muchas esperanzas. En caso de entrar en prisión, ¿cuándo podré empezar a disfrutar de libertad condicional?

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Contacte con un buen abogado que le asesore. El indulto puede valer pero es una solución a corto plazo y no resuelve su problema, si se lo deniegan entrara más tarde.

Si llega a haber pagado la RC antes del juicio su condena quizá hubiese sido menor.

Gracias por la información Jota Ig Ro. Precisamente creo que mi problema ha sido no tener un buen asesoramiento, como por ejemplo el pago de la RC de lo cual no me habían informado de nada antes del recurso, y es por ello por lo que recurro a esta plataforma. Toda la información que aquí se me facilite me servirá para conocer las diferentes opciones que tengo y saber valorar correctamente al abogado con el que contacte para buscar una solución ya que no estaré únicamente a expensas de la información o procedimientos que él me aconseje seguir tal y como me ha pasado durante todo el proceso. Es por ello que, aunque es difícil valorar un caso con tan pocos datos, agradeceré me indique las diferentes opciones que cree que tengo para conmutar la pena y evitar el ingreso o, en caso de no poder evitarlo, diferentes medidas que pueda tomar o solicitar para conseguir una privación de libertad lo mas venial posible y lo mas corta posible. Agradezco de antemano su información. Un saludo

Para no herir susceptibilidades, aclaro que los consejos que aquí le dan son igual de validos o incluso más que los que le pueda dar yo.

Aparte de eso, con un buen abogado puede plantear la opción de cumplir la pena privativa de libertad en un CIS.

Es otra opción.

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Lo primero que tiene que hacer es pedir el indulto. Puede hacerlo online, y si no tiene firma electrónica, se lo puede pedir cualquiera que la tenga, pues un indulto no hace falta que lo pida el propio condenado. Una vez que tenga el recibo del Ministerio de Justicia (le expiden uno provisional online y le envían otro por correo certificado) solicite la suspensión de su ingreso en prisión en tanto se dilucide si se otorga el indulto. En lo que respecta a la responsabilidad civil derivada del delito, el primero en cobrar es la víctima, por lo que ha de ofrecer una propuesta verosímil de restitución que no sean meramente buenas intenciones. Con esas dos cosas (el indulto y la propuesta de pago) lo más probable es que le suspendan el ingreso en prisión al menos un año, que judicialmente es un periodo de tiempo en el que pueden ocurrir muchas cosas, y ya se verá. Lo mismo le conceden un indulto parcial, y evitaría entrar.

Agradezco mucho la información que me da. Sinceramente no creo que me sea concedido el indulto pero como bien dice, si lo retrasa un año pueden pasar muchas cosas. Respecto a la petición de indulto mi duda es si éste sería concedido únicamente por motivos de salud o habrá que tener en cuenta otros factores. La indemnización sería efectiva y no una mera promesa así que entiendo no habría problema en admitirlo a trámite independientemente de cual fuera la resolución final...¿habría que presentar algún historial médico junto a la petición de indulto?

Por otro lado, mi intención no es arriesgarme a una sola carta y quisiera conocer alguna otra opción para evitar ingreso en prisión ya sea conmutando la pena por una multa, por trabajos comunitarios, libertad vigilada...¿tendría posibilidad de poder conmutarla de alguna manera alegando no antecedentes, haber satisfecho la indemnización y tener esos problema de salud? Gracias de antemano.

No suelo interactuar con participantes que califican mi respuesta solo como "buena" y no como "excelente". El juez tiene un límite temporal para poder aceptar la suspensión de la ejecución de la condena: dos años. La única excepción, si la condena supera ese tiempo, es aquellos casos en que el reo tenga padecimientos incurables que prevean que el ingreso en prisión puede derivar en su propio colapso o muerte. Es decir: que tenga cáncer con metástasis o una enfermedad igualmente grave. Fuera de esta excepción, el juez está obligado a decretar el ingreso. Las sustitución de esta condena solo está prevista para extranjeros que pueden ser expulsados. No hay por tanto conmutación posible porque la ley no la contempla. Usted está planteando una cuestión de política penitenciaria, y será el juez encargado de esta materia quien aprecie lo procedente sobre su salud, comportamiento en prisión y circunstancias familiares. Puede usted hacer valer todas sus razones ante el Juez que lo condenó, ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria cuantas veces quiera, en todas sus peticiones; y ante el Ministerio de Justicia para hacer valer el indulto. Esas son todas sus cartas. Su partida ya la perdió, ahora lo que toca es minimizar todas las consecuencias, o pechar con ellas el menor tiempo posible.

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