Cómo actuar ante ocupación a inquilinos

Tengo un piso alquilado a unos inquilinos, me he enterado que realquiló a una persona una habitación son mi consentimiento. La convivencia ha sido difícil y le dijeron que se fuera aa lo cual se negó, llamó a la policía para que constatan en los atestados que llevaba más de 48 horas y en los atestado también reconoció el inquilino que la tenía alquilada. Al cabo de unos días la echó del piso.

Ahora le ha denunciado por coacciones y el juicio lo tendrá en un mes.

El inquilino ha puesto alarma y hemos cambiado las llaves del piso y la comunidad. Toda la situación es kafkiana.

¿Mi pregunta es si ahora la persona que metió fuerza la puerta y acude la policía porque salta la alarma que puede pasar? ¿La detendría por allanamiento o con los atestados no harían nada?

Y el juicio por coacciones puede derivar en que le obliguen a mi inquilino a readmitir a esa persona o sólo quedará como mucho en una multa económica?

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Usted lo tiene bastante fácil, desahucio a todos por subarriendo inconsentido. En la inteligencia de que el desalojo, si no se marchan por las buenas, debe acordarlo un juez.

Para contestar a sus preguntas habría que tener más datos, en concreto el contenido de esos atestados, ya que si ese subarrendado tenía derecho a permanecer en la vivienda, -salvo el derecho de usted a desahuciarlos a ambos-, no veo allanamiento, y sí, es posible que su inquilino se vea obligado a readmitir al subarrendado.

Muchas gracias por la respuesta.

Pero me surgen unas preguntas, ¿si rescindo el contrato con el inquilino antes que se celebre el juicio entiendo que el juez no me puede obligar a readmitir a la subarrendada?

Y en el caso que mi inquilino se vaya, ¿la subarrendada tiene algún derecho para reclamar?

¿Puede presentar mi inquilino la rescisión del contrato ante el juez el día de la vista?

¿En el juicio por coacciones pueden obligarle a readmitirla o debería iniciarse otro proceso? Porque me parece increíble que para readmitirla se tarde 2 meses y para echarla 2 años!

Muchas gracias!

1.- A mi entender no, puesto que usted no tiene ningún vínculo jurídico con esa persona

2. Contra usted no, por la misma razón. Presumo que usted no ha consentido, ni siquiera de modo implícito a ese subarriendo.

3. Más que rescisión, la resolución por subarriendo

4. Efectivamente puede acordarse la readmisión

Muchas gracias.

Entiendo que el hecho que el contrato de alquiler no esté registrado en Incasol y yo diga empadronado en el piso no afecta en nada.

Por último si mi inquilino presenta la resolución del contrato por subarriendo en el juicio yo podría alquilarle de nuevo el piso con otro contrato nuevo en un futuro sin ningún problema?

La falta de depósito de la fianza en elmINCASOL supone una infracción por la que puede ser sancionado, entiendo que no debe tener otra consecuencia.

No me parece recomendable lo segundo

No es recomendable por algún motivo jurídico (fraude de ley, que la subarrendada pueda reclamar o algo por el estilo) o simplemente por sentido común?

La fianza no está en Incasol porque el contrato no estipula ningún tipo de fianza.

No es recomendable por la apariencia de mala fe que puede resultar de ello.

El depósito de la fianza es una obligación prescrita por la LAU

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