Monitorio deuda 2008 debo pagar o esta prescrita?

Mi pareja ha recibido un monitorio por una deuda de teléfono de 2008. Es de un teléfono que puso en un domicilio que dejó en 2007 para otra persona, pero a su nombre. Hace dos meses llamaron de una empresa de recobro diciendo que eran 700 a Movistar y el monitorio pone 1223 a Orange (France Telecom). Según ellos lo han notificado varias veces en ese domicilio. ¿Puede mi pareja alegar no haber sido informada por no residir allí? ¿Al ser de 2008 esta prescrita o esos avisos han parado la prescripción?

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Respuesta

Las deudas de telefonía no aparecen como tales en el Código Civil, que es del siglo XIX, por lo que la jurisprudencia ha encajado con irregular resultado esta clase de deudas en el capítulo general de prescripción. En unos casos se señala 3 años y en otros 5. Ello significa que, si no fue reclamada antes, la deuda estaba prescrita como máximo el 1 de 2014.

Gracias. Y habiendo sido reclamada en el domicilio anterior y ahora?

Ya sabe usted cuál es la cuenta de tiempo. Si lo enviaron al domicilio que tenía cuando se produjo la deuda, el requerimiento interrumpió la prescripción.

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