Injusta condena en costas de un juicio verbal

Tengo una sentencia que no cabe recurso de un juicio verbal inferior a 2000 euros. Me condenan a pagar las costas. En la sentencia el juez no indica temeridad y la otra parte es de la misma localidad. No es un monitorio ya que yo no debo nada a la comunidad de vecinos.

Demandé a la comunidad de vecinos por segunda vez, porque al realizar unas obras en la fachada exterior de mi vivienda me generaron grietas interiores y rotura de azulejos. Daños valorados en 1850 euros. La reparación de la fachada fue por otra demanda a la comunidad y gane el juicio. Reparacion fue de 10.000 euros en la primera demanda y la gané.

He hecho una aclaración de sentencia impugnando las costas según art. 32.5 LEC. También he impugnado costas al secretario judicial alegando lo arriba expuesto y me lo desestiman. Me obligan a pagar costas.

¿Dónde puedo reclamar? Ya que no tengo porque pagarlas y me van a embargar 680 euros de costas de un verbal.

¿Puedo denunciarlo a otro juzgado o a la Audiencia Provincial?

Gracias! Me urge respuesta!

Jurisprudencia Audiencia Provincial de Alicante sección 9 de fecha 13-9-2010 sentencia civil 366/2010, referente a costas judiciales.

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La condena en costas no proviene solo de la temeridad, normalmente es por vencimiento, perder el pleito conlleva las costas. Si le han desestimado la impugnación de la tasación de costas, me temo que ya no puede recurrir en apelación la condena en costas.

Muchas gracias por la respuesta.

No ha habido vencimiento. He perdido el pleito y me condenan costas. Pero es un verbal y según la ley, la jueza no me las puede imponer. 

Algo podré hacer?? No puedo ir a otro tribunal?? Además hay jurisprudencia al respecto en la Audiencia de Alicante.

Lo siento, pero si ha perdido el pleito, ha sido vencido, y esa es la principal causa de la condena en costas, lo que ocurre es que en un verbal por ese importe no se puede incluir en las costas la minuta de letrado, su principal componente, pero al tratarse de una Comunidad de Propietarios ese principio no es aplicable.

Ese principio es el art 21.6 LPH. Pero sólo para monitorios, cuando hay una deuda con la comunidad vecinos. En este juicio no había ninguna deuda. Yo lo tengo todo pagado. No es así el art 21.6 LPH?

A mi juicio le han aplicado el último párrafo de ese artículo:

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

Por otra parte me da la impresión de que ya no podría impugnar esa aplicación aunque fuera errónea, porque le ha pasado el plazo.

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