Legitima estricta de hijo se le descuenta usufructo vitalicio viuda

Mi padre falleció otorgando testamento, él estaba casado en segundas nuncias y tuvo dos hijos, yo soy la única hija de su primer matrimonio.

En el testamento a mí me deja la legítima estricta, la cual quiere que se me pague en la adjudicación de tres fincas rústicas y si si con esto no llegase a ella, el resto se me abonase en dinero .

Pues bien la abogada de la mujer de mi padre me ha entregado el cuaderno particional, que ellos han elaborado y además de tener varios errores en tasaciones de inmuebles, se me descuenta del total de mi legítima estricta el usufructo de la viuda, ella tenía ;0 años cuando mi padre falleció, es decir me descuentan un 39% de mi legítima estricta.

Mi pregunta es si de la legítima estricta se puede desconectar el valor del usufructo de la viuda y si ella puede disfrutarlo y además descontar ese valor de esa parte de la herencia . Mi otra pregunta es si el usufructo es también válido para las propiedades que mi padre tenía de herencia de sus padres .

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A usted le corresponde en términos absolutos un 11% del valor de TODA la masa hereditaria. El cálculo ha de hacerse en referencia al valor de esos bienes el día de la muerte de su padre. Esos términos son indiscutibles, no se pueden gravar y no hay nada que decir más que lo que viene en el testamento. Pida una evaluación de todo (los herederos tienden a tasar todo más bajo, para incrementar la base de cálculo, lo cual la beneficia a usted) y que le paguen el dinero en efectivo.

Muchas gracias !!!

claro es que al restar el supuesto valor del usufructo mi legítima estricta no llega a ese porcentaje... yo he estado leyendo y he entendido que sobre ese tercio de la herencia , que es la legítima estricta no hay usufructo que valga .

Respecto a las tasaciones , las estamos haciendo según los valores medios del mercado de inmuebles urbanos de la junta de Castilla y León , ya que mi padre falleció en una localidad de allí .

No le voy a discutir los criterios locaticios que están usando para tasar, aunque me parecen un disparate. El usufructo jamás puede gravar el tercio legítimo, sino la mejora.

Gracias por contestar !!!

si no le importa porque le parece un disparate tasar así los inmuebles ???

segun la abogada de ellos y la gestora donde me lo están mirando a mí , me han comentado que lo normal es tasarlos de esa manera .

como cree usted que sería la manera correcta ??

El valor de un inmueble no depende del lugar de la muerte de nadie, sino de donde estén los inmuebles. El valor promediado del mercado podría valer si su padre murió hace mucho tiempo, pero si no es el caso pueden tasarlos uno por uno, a precio actual, ya que se supone que no habrá habido un cambio sustancial. Pero si están de acuerdo todos ustedes, no voy a ser yo quien meta desacuerdo.

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