Embargo administrativo 50% de una finca . Hay una construcción ilegal. Qué derechos tendré sobre los m2 que hay ahora vallados?

Me interesa mucho ser adjudicataria de un embargo administrativo.

Antecedentes: procedimiento de subasta, 50% mitad indivisa de la finca perteneciente a Doña. XXXX (tengo nota simple).

* He preguntado por el hecho de que hay una construcción dentro de la finca e para mi sorpresa, ni el Ayuntamiento, ni el Registro, ni la Unidad Ejecutiva SS tenian en conocimiento de ésta misma.

Conclusiones: es una construcción il.legal, no está contemplada en el procedimiento de embargo administrativo, por lo que yo, en el caso de ser adjudicataria no tendría poder de propiedad sobre esta construcción. ¿Me lo pueden aclarar? Y este echo me plantea otra duda más:

Necesito concretar exactamente qué pasa si la persona física que ha construido ilegalmente también ha cercado e puesto una puerta, e también ha delimitado una parte de suelo de la finca, a sus anchas de criterio, cogiendo la parte más llanera de toda la superficie de la finca, es decir, dicha persona ha seleccionado e acondicionado una parte del suelo físico. Luego, esta parte si que pertenece a nivel legal a 50% para los titulares, ¿en el caso que llegue a ser la adjudicataria seria copropietaria e tendría derecho sobre estos metros cuadrados?

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Se dice propiedad "indivisa" precisamente porque no está dividida. Usted será la propietaria de una mitad ideal, no física, que consiste en toda la finca entera. Puede mandar la finca a subasta (la finca entera) y se dividiría lo obtenido entre los dos propietarios, haya lo que haya construido. Por lo tanto, son irrelevantes las construcciones ilegales y las vallas, y no afecta en absoluto a su cuota de propiedad.

Exacto! Yo lo entendía así, por eso no entiendo luego porque el Registrador de la unidad recaudativa me informa que no podré entrar en la construcción si està cerrado con candado y llaves. E me indica que si no lo ha echo el titular actual se debería de iniciar un proceso de desahucio de los ilegales. E luego en SS dicen que el precio de subasta lo han echo sobre valor cadastro donde no hay ninguna construcción.

A subasta sólo han mandado el 50% porque es un matrimonio y sólo está embargo de la mujer. Mi preocupación es si soy adjudicataria del 50% deberé legalizar esta construcción, es decir tasarla, pagar impuestos pendientes con el Ayuntamiento, pagar multas por el periodo aprox 5,5 años en que se construyó. Me subiràcel ITP, el Registro, el IBI, ¿IRPF por el echo de declarar la construcción?

Y por último, dos propietarios que seremos legalmente podemos hacer uso compartido de una construcción, ¿pagando a medias los gastos?

Mil gracias.

Usted me lo puede aclarar.

Eso se lo han dicho porque la recaudación ejecutiva administrativa no tiene facultades de posesión de los bienes embargados. Pero en cuanto sea usted propietaria de la mitad, puede demandar en el Juzgado hasta la misma subasta de toda la parcela.

Disculpe, a qué se refiere con "de hasta la misma subasta de toda la parcela?" Saludos,

El propietario de un tanto por ciento (aunque sea del 1%) puede pedir la división de la finca. De no ser esta físicamente posible, hay que subastar. Por lo tanto, podrá usted exigir la división de la finca. Como lo más probable es que los que han construido se quieran quedar con esa parte y a usted no le convenga, podrá pedir la subasta de toda la finca, y repartir el dinero conseguido entre los dos propietarios. Usted, además, puede concurrir a la subasta en condiciones muy ventajosas, pues solo tendría que poner la mitad del dinero, y además esa mitad se puede financiar.

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