¿Está obligado un organismo municipal a aceptarme una solicitud enviada por email con firma digital?

Me encuentro con una duda algo urgente. Debo presentar una solicitud ante la empresa suministradora de agua de mi ciudad, para acogerme a una bonificación en dicho suministro. No conocía la existencia de dicha bonificación, y resulta que el plazo de presentación termina hoy mismo. Al llamarles y preguntar me dicen que debo presentarlo hoy sin falta (aunque el plazo realmente termina el próximo domingo, y al ser hoy viernes, último día laborable antes del fin del plazo, pues ponen la fecha de hoy. Hasta aquí, comprensible. Pero dos situaciones personales especiales dificultan todo, a saber:

1. Me dicen que la presentación de la solicitud SOLO es posible en persona. De hecho, no han colgado el formulario de solicitud en la web. Debe, dicen, recogerse personalmente en la sede de la empresa municipal de aguas y rellenarlo y firmarse.

2. Soy discapacitado con una movilidad muy limitada, lo que me deja en situación complicada para poder realizar el proceso en persona, máxime con un tiempo tan limitado.

Con todo ello, agrego que poseo Certificado de Firma Digital que conseguí hace unos meses y que he usado en diversas ocasiones para muchos procedimientos, incluso para firmar digitalmente cartas o solicitudes en PDF que luego he enviado a ciertos destinatarios, particulares o de la Administración.

Me dicen que no puedo enviarlo telemáticamente porque, ni la solicitud existe (eso dicen) en formato PDF o digital en general, ni se contempla como posibilidad formal.

Por lo tanto, hete aquí mi consulta para poder conseguir mi acceso en igualdad al procedimiento para conseguir la bonificación:

PREGUNTA: Podría redactar yo mismo una solicitud formal, haciendo referencia al bando municipal o reglamento o ley que anuncia dicha bonificación, adjuntando escaneado mi NIF y cualquier documento necesario, y firmar todo con mi Certificado Digital, ¿y luego forzarles legalmente a que he cumplido con la presentación como si hubiese sido en persona? Tengo entendido que la Administración está obligada a aceptar tal proceder. En su defecto, también podría intentar enviar a alguna persona a que recoga el sobre con la solicitud, que me lo trajera a casa y, o bien escanearlo una vez relleno y firmado, incrustando, además, mi firma digital, o bien enviándolo mañana sábado, aún dentro de plazo aunque ellos no abran, a través de una oficina de Correos en la que me certifiquen la fecha y hora de envío.

Creo que ésta es una consulta de mucho interés porque puede extrapolarse a otros muchos procedimientos con la Administración, a veces anquilosada en el pasado a pesar de que ella misma dicta normas que luego no se cumple en todos los casos.

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Bajo mi humilde punto de vista, entiendo que la administración facilita los modelos para que los ciudadanos no tengamos problemas a la hora de realizarlos, ya que no todo el mundo sabe como hacer un escrito o una solicitud. Entiendo que si usted lo hace a su manera, siempre y cuando cumplimente con todo los datos que le exige la administración, debe tener la misma validez que el modelo. Creo que tiene bastante lógica lo que le digo.

En el caso de la firma electrónica, yo me decantaría por que vaya una persona y le pongan el sello de entrega de hoy, ya desconozco el proceder de la administración con respecto al asunto que plantea.

Si quiere que un abogado experto en el tema le resuelva la duda, le recomiendo el portal de abogados www.cumboki.com

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